REGULARIZACiÓN DE ACTIVIADES INDUSTRIALES EN SUELO NO URBANIZABLE EN LA COMUNIDAD VALENCIANA24/2/2021 La Declaración de Interés Comunitario, en adelante DIC, es un instrumento urbanístico mediante el cual se puede obtener autorización para implantar ciertos usos en suelo no urbano. Cada Comunidad Autónoma regula el otorgamiento de las DIC, debiéndose cumplir una serie de condiciones para que se permita implantar el uso. Para poder obtener le DIC, se deben cumplir una serie de condiciones que en muchos casos imposibilitan la regularización de actividades industriales ya existentes. Sin embargo, existe un procedimiento especial para actividades industriales existentes en funcionamiento antes de 2014 situadas en suelo no urbano que no cumplen los requisitos necesarios para el otorgamiento de la DIC, mediante el cual podemos regularizar dichas actividades que actualmente se encuentran en situación de ilegalidad. Este procedimiento no es válido para actividades terciarias como Restaurantes, comercios, alojamientos rurales, etc., que deberán tramitarse, si es posible, mediante el procedimiento de Declaración de Interés Comunitario ordinaria. El plazo para solicitar dicha regularización será hasta el 31 de diciembre de 2021. NormativaLas Declaraciones de Interés Comunitario se regulan por la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana. La regularización de actividades industriales ya existentes en suelo no urbanizable se regula en la Disposición transitoria decimoquinta. Regularización de actividades industriales en suelo no urbanizable de dicha Ley 5/2014. Esta DIC de regularización se tramita en la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, en la Dirección Territorial de Urbanismo. Ventajas de la DIC de regulaciónLas principales ventajas de este tipo de DIC frente a los procedimientos ordinarios, es que nos eximen de cumplir con las siguientes condiciones: a) La superficie mínima de la parcela sobre la que se asienta la actividad y ocupación máxima de dicha parcela, que es uno de los requisitos más restrictivos para la otorgación de DICs. b) Que el tipo de actividad que se ejerce sea de las previstas en los apartados 1.º, 2.º y 3.º de la letra e del artículo 197. Es decir, no es necesario para la otorgación de la DIC que sean actividades de transformación y comercialización de productos del sector primario, actividades peligrosas que deban situarse lejos de los núcleos de población o Industrias de baja rentabilidad por unidad de superficie que requieran dedicar gran parte de esta a depósito, almacenamiento o secado de mercancías al aire libre. c) Acreditar la necesidad de implantar la actividad en el suelo no urbanizable. Por lo tanto, al eximirse el cumplimiento de estas condiciones, las posibilidades de obtener la regularización de la actividad. ¿Qué requisitos se deben cumplir?En primer lugar, la actividad deberá estar en funcionamiento a la entrada en vigor de las leyes de la Generalitat Valenciana 5 y 6 del 2014. Para actividades que iniciaran su actividad en fecha posterior a la entrada en vigor de dichas leyes, no podrán obtener la regularización. Otras condiciones que se deben cumplir son las siguientes:
Documentación necesariaLa documentación necesaria para la tramitación inicial del expediente será la siguiente:
Plazos y pasos a seguirA continuación, describimos los pasos a seguir y los plazos estimados de los mismos:
Tramitación posterior al otorgamiento favorable de la DICUna vez obtenida la Declaración de Interés Comunitario con resultado favorable, se deberá obtener, en el plazo de tres años tras la obtención de la DIC, la autorización ambiental exigida por la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. Es decir, se debe obtener la licencia de apertura, según corresponda al tipo de actividad, en el Ayuntamiento en el que se situa dicha actividad. Además, se deberán obtener el resto de autorizaciones necesarias, como pueden ser el registro industrial de la actividad en el servicio territorial correspondiente, o las autorizaciones necesarias para el tratamiento de residuos o emisiones a la atmósfera. ConclusionesA pesar de ser un procedimiento con una tramitación larga y tediosa, este tipo de DIC de regularización supone una gran oportunidad para los titulares de actividades industriales situadas en suelo no urbanizable, ya que permite la legalización, de forma excepcional de sus actividades. Una vez finalizados los plazos, a no ser que se produzca una prórroga de los mismos, esas actividades no se podrán regularizar, y los ayuntamientos, o los órganos competentes de la Generalitat Valenciana, podrán ordenar su clausura inmediata de acuerdo con las determinaciones de disciplina ambiental y urbanística que prevé el ordenamiento jurídico.
0 Comentarios
Deja una respuesta. |
Archivos
Febrero 2021
Categorías
Todos
|