¿Qué es un proyecto eléctrico de baja tensión?Un proyecto de instalación eléctrica es el documento técnico en el que se definen las características que debe tener una instalación eléctrica en baja tensión. Estará compuesto por una memoria descriptiva de la instalación, los planos necesarios para definirla, cálculos justificativos del cableado y protecciones a utilizar, presupuesto de los equipos a instalar, y el pliego de condiciones de los materiales a utilizar. El proyecto deberá estar realizado y firmado por técnico competente, en este caso, un Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial. Por lo tanto, en el proyecto se detallará cual es la sección de los cables a instalar, el calibre de las protecciones, en que tipo de canalizaciones irán los cables, el alumbrado de emergencia a instalar, y cualquier otro aspecto relativo a la instalación eléctrica, de forma que la instalación cumpla con la normativa vigente. ¿Cuándo es necesario?Es en el vigente Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto donde se define cuando es necesario un proyecto. Según lo expuesto en la ITC-BT-04: Documentación y puesta en servicio de las instalaciones, será necesario proyecto eléctrico en los siguientes casos: 1. En industrias de cualquier tipo, a partir de 20 kW. 2. En edificios de viviendas (incluyendo locales comerciales), a partir de 100 kW. 3. En viviendas unifamiliares, a partir de 50 kW. 4. En locales de pública concurrencia, en todos los casos. Se consideran incluidos en esta categoría a restaurantes, cafeterías, gimnasios, hoteles, salas de juego, discotecas, comercios y oficinas con aforo superior a 50 personas, guarderías, auditorios, locales en sótanos, etc. 5. En piscinas y fuentes, a partir de 5 kW. 6. En locales con riesgo de incendio y explosión, en todos los casos. Se consideran incluidos en esta categoría a los talleres de reparación de vehículos, industrias de tratamiento de madera, instalaciones con gases o líquidos inflamables, o polvo en suspensión, etc. 7. En instalaciones ubicadas al aire libre, a partir de 10 kW. 8. En locales húmedos y/o mojados, tales como lavaderos, tintorerías, etc., a partir de 10 kW. 9. En redes aéreas o subterráneas de distribución en baja tensión, en todos los casos. 10. Instalaciones de alumbrado exterior, a partir de 5 kW. 11. En garajes con ventilación natural, a partir de 5 plazas, y con ventilación forzada, en todos los casos. 12. En instalaciones temporales de obra, a partir de 50 kW. 13. En instalaciones generadoras de baja tensión, a partir de 10 kW. Por ejemplo, instalaciones de paneles fotovoltaicos. 14. En instalaciones eléctricas temporales en locales o emplazamientos abiertos, a partir de 50 kW. 15. En máquinas de elevación y transporte, en todos los casos. 16. En bombas de extracción y transporte de agua, sean industriales o no, a partir de 10 kW. 17. En quirófanos y salas de intervención, en todos los casos. 18. Instalaciones a tensiones especiales, en todos los casos. 19. En infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con potencia superior a 50 kW en interior, superior a 10 kW en exterior, o instalaciones de recarga previstas para el modo de carga 4. ¿Cuándo es necesaria la dirección y certificación de obra?En todos los casos en los que sea necesario realizar Proyecto, será necesaria la dirección y certificación de la obra. Deberá ser realizada por técnico competente, que, al igual que en el caso de proyecto, será un Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial. Tramitación de la documentaciónUna vez ejecutada la instalación, será necesario registrar toda la documentación en el Registro del Servicio Territorial de Industria y Energía de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la instalación. Entre otros, será necesario:
Para saber cuando es necesaria una inspección realizada por Organismo Autorizado de Control (OCA), puedes consultar la siguiente entrada de nuestro blog:
2 Comentarios
Alfonso
19/11/2019 08:04:44 pm
Me parece muy interesante este post.
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leonor
27/2/2023 02:02:47 pm
Cuando se realiza una obra de reforma y no se realizan cambios en el cuadro eléctrico es necesario presentar la OCA?
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