¿Qué es la Infraestructura Común de Telecomunicaciones? Una Infraestructura Común de Telecomunicaciones, en adelante ICT, es la instalación destinada a captar, adaptar y distribuir a las viviendas y locales que formen el conjunto de la edificación, las señales de radio y televisión terrestre y por satélite, así como servicio telefónico básico y de telecomunicación de banda ancha. Por lo tanto, un proyecto de ICT consistirá en la definición de los elementos que componen dicha instalación, como son las canalizaciones, cables, distribuidores, registros, tomas de usuario, etc., para su posterior ejecución. ¿Cuándo es necesario un proyecto de ICT?Según lo establecido por el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/1998, será necesario un proyecto de ICT en los siguientes casos:
Por lo tanto, será necesario un proyecto de ICT para edificios con 2 o más viviendas, siempre que existan elementos comunes en la edificación a construir. ¿Cuándo es necesaria la dirección y certificación de obra?Será necesario que un técnico competente realice y certifique la dirección de las obras relativas a la ICT en los siguientes casos:
¿Cuándo hay que presentar el Proyecto de ICT?El proyecto de ICT se deberá presentar junto al Proyecto de ejecución del edificio en el Ayuntamiento, a la hora de solicitar la licencia de obra. No se podrán iniciar las obras de construcción sin el correspondiente proyecto de ICT. Además, será necesario presentar el Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente. ¿Cuándo es necesario presentar un proyecto de ITC modificado?Será necesario presentar un Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones Modificado en los siguientes casos: a) Cuando sea necesario un Proyecto Arquitectónico de Ejecución Modificado/Reformado por cambios producidos en la construcción proyectada. b) Se introduzcan nuevos servicios de telecomunicación, no contemplados en el Proyecto Técnico, en la ICT proyectada. c) El aumento o la disminución en más del 12 por 100 en el número de puntos de acceso a usuarios. d) En el caso de las infraestructuras destinadas a soportar los servicios de radiodifusión sonora y televisión procedentes de emisiones tanto terrenales como de satélite, cuando la incorporación de nuevos canales de televisión a la infraestructura suponga una ocupación superior al 3 por 100 del ancho de banda de cualquiera de los cables de la red de distribución. e) Cuando se modifique el número de recintos de instalaciones de telecomunicación en la ICT proyectada. Acta de replanteoEn el momento del inicio de las obras, el promotor encargará al Director de Obra de la ICT, si existe, o en caso contrario al Ingeniero redactor del proyecto, la redacción de un acta de replanteo del proyecto técnico de ICT, En dicha acta deberá figurar una declaración expresa de validez del proyecto original o, si las circunstancias hubieren variado y fuere necesario la actualización de éste, la forma en que se va a acometer dicha actualización, bien como modificación del proyecto o bien como anexo al proyecto original si los cambios fueren de menor entidad.
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Febrero 2021
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