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Nuestro Blog

CUANDO ES NECESARIO UN PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA COMÚN DE TELECOMUNICACIONES

21/7/2019

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¿Qué es la Infraestructura Común de Telecomunicaciones? ​

Una Infraestructura Común de Telecomunicaciones, en adelante ICT, es la instalación destinada a captar, adaptar y distribuir a las viviendas y locales que formen el conjunto de la edificación, las señales ​de radio y televisión terrestre y por satélite, así como servicio telefónico básico y de telecomunicación de banda ancha.
​Por lo tanto, un proyecto de ICT consistirá en la definición de los elementos que componen dicha instalación, como son las canalizaciones, cables, distribuidores, registros, tomas de usuario, etc., para su posterior ejecución.

¿Cuándo es necesario un proyecto de ICT?

Según lo establecido por el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/1998, será necesario un proyecto de ICT en los siguientes casos:
  • A todos los edificios de uso residencial o no, sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • A los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda.
Por lo tanto, será necesario un proyecto de ICT para edificios con 2 o más viviendas, siempre que existan elementos comunes en la edificación a construir.

¿Cuándo es necesaria la dirección y certificación de obra?

Será necesario que un técnico competente realice y certifique la dirección de las obras relativas a la ICT en los siguientes casos:
  • Cuando el Proyecto Técnico se refiera a la realización de infraestructuras comunes de telecomunicación en edificios o conjunto de edificaciones de más de 20 viviendas.
  • Que en las infraestructuras comunes de telecomunicación en edificaciones de uso residencial se incluyan elementos activos en la red de distribución.
  • Cuando el Proyecto Técnico se refiera a la realización de infraestructuras comunes de telecomunicación en edificios o conjunto de edificaciones de uso no residencial.

¿Cuándo hay que presentar el Proyecto de ICT?

​El proyecto de ICT se deberá presentar junto al Proyecto de ejecución del edificio en el Ayuntamiento, a la hora de solicitar la licencia de obra. No se podrán iniciar las obras de construcción sin el correspondiente proyecto de ICT.
Además, será necesario presentar el Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente.

¿Cuándo es necesario presentar un proyecto de ITC modificado?

Será necesario presentar un Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones Modificado en los siguientes casos:
a) Cuando sea necesario un Proyecto Arquitectónico de Ejecución Modificado/Reformado por cambios producidos en la construcción proyectada.
b) Se introduzcan nuevos servicios de telecomunicación, no contemplados en el Proyecto Técnico, en la ICT proyectada.
c) El aumento o la disminución en más del 12 por 100 en el número de puntos de acceso a usuarios.
d) En el caso de las infraestructuras destinadas a soportar los servicios de radiodifusión sonora y televisión procedentes de emisiones tanto terrenales como de satélite, cuando la incorporación de nuevos canales de televisión a la infraestructura suponga una ocupación superior al 3 por 100 del ancho de banda de cualquiera de los cables de la red de distribución.
​e) Cuando se modifique el número de recintos de instalaciones de telecomunicación en la ICT proyectada.

Acta de replanteo

En el momento del inicio de las obras, el promotor encargará al Director de Obra de la ICT, si existe, o en caso contrario al Ingeniero redactor del proyecto, la redacción de un acta de replanteo del proyecto técnico de ICT,
En dicha acta deberá figurar una ​declaración expresa de validez del proyecto original o, si las circunstancias hubieren variado y fuere necesario la actualización de éste, la forma en que se va a acometer dicha actualización, bien como modificación del proyecto o bien como anexo al proyecto original si los cambios fueren de menor entidad.
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CUANDO ES NECESARIO UN PROYECTO DE INSTALACiÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN INDUSTRIAS

21/7/2019

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¿Qué es el proyecto de instalación de protección contra incendios?

El objetivo de las instalaciones de protección contra incendios es prevenir la aparición de los mismos y dar la respuesta adecuada, en caso de producirse, para limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el fin de anular o reducir los daños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o bienes.
Por lo tanto, en un Proyecto de Instalación de protección contra Incendios en establecimientos industriales, se diseñan los sistemas de seguridad en caso de incendio necesarios, tales como la protección pasiva (resistencia al fuego de la estructura, sectorización, etc), así como la dotación de instalaciones necesaria (extintores, detectores de incendio, sistema de alarma, etc).
Las instalaciones de protección contra incendios en industrias se regulan por el ​Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (en adelante RSCIEI).

¿A que tipo de establecimientos se aplica?​

Se consideran incluidos en el RSCIEI los siguientes tipos de establecimientos:
a) Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
​Se consideran industrias, a los efectos de la Ley 21/1992, las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.
b) Los almacenamientos Industriales.
​c) ​) Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y mercancías. 
d) ​Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades anteriores. 
e) L​os almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, calculada según el anexo I del RSCIEI, sea igual o superior a tres millones de Mega julios (MJ).
Quedan excluidas las actividades en establecimientos o instalaciones nucleares, radiactivas, las de extracción de minerales, las actividades agropecuarias y las instalaciones para usos militares.

¿Cuándo es necesario un Proyecto de Instalación de Protección contra Incendios?

​Según lo expuesto en el Artículo 4 del RSCIEI, será necesario un Proyecto de Instalación de Protección contra Incendios en todos los establecimiento industriales enumerados en el punto anterior.
En determinados casos, se puede sustituir el Proyecto por una Memoria Técnica de Diseño, como son:
  • Establecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo y superficie útil inferior a 250 m².
  • Actividades industriales, talleres artesanales y similares con carga de fuego igual o inferior a 10 Mcal/m² (42Mj/m²) y superficie útil igual o inferior a 60 m².

¿Qué se exige a los establecimientos industriales?

Las exigencias en cuanto a protección contra incendios vendrán determinadas por la actividad a implantar y su riesgo, la superficie de la misma, y la separación del local respecto a los locales del entrono.
Principalmente, podemos distinguir dos tipos de protección contra incendios, la protección pasiva y la protección activa.
Protección pasiva contra incendios 
En este punto, se incluyen los sistemas destinados a limitar la propagación del incendio y asegurar la evacuación de los ocupantes del establecimiento, tales como:
  • Resistencia al fuego de la estructura y los tratamientos necesarios para alcanzarla.
  • Reacción al fuego de los elementos constructivos.
  • Limitación de la propagación a establecimientos colindantes.
  • Sectorización del establecimiento en distintas zonas, en las que el fuego no se pueda transmitir entre ellas.
  • Medios de evacuación para los ocupantes del establecimiento (longitud de los recorridos, ancho de puertas y pasos para asegurar la evacuación, señalización, etc).​
Protección activa contra incendios
Dentro de este apartado, se incluyen principalmente, las instalaciones de protección contra incendios, destinadas a la detección y extinción del incendio:
  • Dotación de extintores.
  • Sistemas de detección de incendios (manual o automática) y alarma.
  • Bocas de incendio equipadas (BIEs).
  • Sistemas de rociadores automáticos.
  • ​Hidrantes exteriores.
  • Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
  • Señalización.

Tramitación de la documentación

Una vez ejecutada la instalación, será necesario registrar toda la documentación en el Registro del Servicio Territorial de Industria y Energía de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la instalación. Entre otros, será necesario:
  • Proyecto de instalación de protección contra incendios, realizado por técnico competente.
  • Certificado de dirección y terminación de la instalación, emitido por técnico competente.
  • Certificado de Instalación, emitido por instalador autorizado.
  • ​​Cualquier otra documentación que el Servicio Territorial solicite.

Conclusiones

Las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales pueden tener una alta complejidad en función del tipo de actividad que se vaya a implantar, lo que implica una elevada inversión.
Además, se tratan de instalaciones de las que dependerán la seguridad de los ocupantes del establecimiento y de los bienes incluidos en él, que, en el caso de un mal diseño, puede implicar elevadas pérdidas, no solo económicas.
Por lo tanto, a la hora de contactar con un profesional para afrontar este tipo de proyectos, recomendamos que sea un técnico con años de experiencia en el diseño de estas instalaciones que, además de redactar la documentación técnica necesaria, sea capaz de diseñar la instalación de tal forma que se asegure el correcto funcionamiento de la misma, y suponga el menor coste económico posible.
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CUANDO ES NECESARIA LA INSPECCIÓN DE UNA INSTALACIÓN ELÉCTRICA POR UNA OCA

31/10/2018

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Inspecciones y organismos de control

Con el fin de certificar la seguridad de ciertas instalaciones eléctricas en baja tensión con características especiales antes de la puesta en servicio y durante el funcionamiento de las mismas, serán necesarias una serie de inspecciones, realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA).
​Los organismos de control son empresas acreditadas por la autoridad competente para realizar este tipo de inspecciones, por lo que que este tipo de inspecciones solo podrán ser realizadas por las empresas que obtengan dicha acreditación.
En este artículo, nos centraremos en analizar cuando es necesario realizar inspecciones de las instalaciones eléctricas en baja tensión por parte de un Organismo de Control Autorizado. Si dese obtener más información sobre los requisitos administrativos que necesitan las instalaciones de baja tensión, pude consultar el siguiente artículo de nuestro blog:
¿CUÁNDO ES NECESARIO UN PROYECTO ELÉCTRICO?

Inspecciones inciales

Es en el vigente Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto donde se define cuando es necesario una inspección inicial. Según lo expuesto en la ITC-BT-05: Verificaciones e Inspecciones, será necesaria en los siguientes casos:
  • En locales de pública concurrencia, en todos los casos. Se consideran incluidos en esta categoría a restaurantes, cafeterías, gimnasios, hoteles, salas de juego, discotecas, comercios y oficinas con aforo superior a 50 personas, guarderías,  auditorios, locales en sótanos, etc.
  • En establecimientos industriales, a partir de 100 kW.​
  • En locales con riesgo de incendio y explosión, en todos los casos, excepto en garajes con menos de 25 plazas. Se consideran incluidos en esta categoría a los talleres de reparación de vehículos, aparcamientos, carpinterías de madera, intalaciones con gases inflamables, polvos en suspensión, etc.
  • ​En piscinas, a partir de 10 kW.​​
  • En instalaciones de alumbrado exterior, a partir de 5 kW.
  • En locales mojados, a partir de 25 kW. En dicha categoría, se incluyen las instalaciones al aire libre.​
  • En quirófanos y salas de intervención, en todos los casos.
  • En estaciones de recarga para el vehículo eléctrico, que requieran la elaboración de proyecto para su ejecución.
Todas las instalaciones que se enumeran, requieren de proyecto de instalación, elaborado por técnico competente, tal como comentábamos en entradas anteriores.

Inspecciones períodicas

Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron inspección inicial, según el apartado anterior.
Por otro lado, será necesaria una inspección periódica cada 10 años, las instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.

Defectos

Los defectos en las inspecciones de las instalaciones eléctricas de baja tensión se  clasifican en:
  • Leves, defectos que no suponen peligro para las personas o bienes, ni perturban el funcionamiento de la instalación.
  • Graves, el que no supone un peligro inmediato, pero puede llegar a serlo ante un fallo en la instalación, como empleo de cables y protecciones inadecuados, inexistencia de protección contra contactos indirectos, etc.
  • ​​Muy graves, como son los contactos directos o cualquier otro que suponga un peligro inmediato para las personas o bienes.

Resultados de la inspección

Los resultados de las inspecciones, según lo establecido en la legislación, pueden ser:
  • Favorable: cuando no se detectan defectos graves o muy graves. Los defectos leves deberán corregirse para futuras inspecciones.
  • Condicionada: cuando se detecta un defecto grave, o defectos leves de anteriores inspecciones no solucionados. En este caso, las instalaciones nuevas no podrán obtener suministro eléctrico, y las instalaciones existentes tendrán un período de 6 meses para la subsanación de los defectos.
  • Negativa: cuando se detecta un defecto muy grave. En el caso de instalaciones nuevas, no podrán obtener suministro eléctrico, y en el de las instalaciones, se emitirá un certificado negativo que será remitido al Órgano competente de la Comunidad Autónoma.
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CUANDO ES NECESARIO UN PROYECTO ELÉCTRICO

31/10/2018

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¿Qué es un proyecto eléctrico de baja tensión?

Un proyecto de instalación eléctrica es el documento técnico en el que se definen las características que debe tener una instalación eléctrica en baja tensión.
Estará compuesto por una memoria descriptiva de la instalación, los planos necesarios para definirla, cálculos justificativos del cableado y protecciones a utilizar, presupuesto de los equipos a instalar, y el pliego de condiciones de los materiales a utilizar.
El proyecto deberá estar realizado y firmado por técnico competente, en este caso, un Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial.
Por lo tanto, en el proyecto se detallará cual es la sección de los cables a instalar, el calibre de las protecciones, en que tipo de canalizaciones irán los cables, el alumbrado de emergencia a instalar, y cualquier otro aspecto relativo a la instalación eléctrica, de forma que la instalación cumpla con la normativa vigente.

¿Cuándo es necesario?

Es en el vigente Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto donde se define cuando es necesario un proyecto. Según lo expuesto en la ITC-BT-04: Documentación y puesta en servicio de las instalaciones, será necesario proyecto eléctrico en los siguientes casos:
1. En industrias de cualquier tipo, a partir de 20 kW.
2. En edificios de viviendas (incluyendo locales comerciales), a partir de 100 kW.
3. En viviendas unifamiliares, a partir de 50 kW.
4. En locales de pública concurrencia, en todos los casos. Se consideran incluidos en esta categoría a restaurantes, cafeterías, gimnasios, hoteles, salas de juego, discotecas, comercios y oficinas con aforo superior a 50 personas, guarderías,  auditorios, locales en sótanos, etc.
5. En piscinas y fuentes, a partir de 5 kW.
6. En locales con riesgo de incendio y explosión, en todos los casos. Se consideran incluidos en esta categoría a los talleres de reparación de vehículos, industrias de tratamiento de madera, instalaciones con gases o líquidos inflamables, o polvo en suspensión, etc.
7. En instalaciones ubicadas al aire libre, a partir de 10 kW.
8. ​En locales húmedos y/o mojados, tales como lavaderos, tintorerías, etc., a partir de 10 kW.
9. En redes aéreas o subterráneas de distribución en baja tensión, en todos los casos.
10. Instalaciones de alumbrado exterior, a partir de 5 kW. 
11. ​En garajes con ventilación natural, a partir de 5 plazas, y con ventilación forzada, en todos los casos.
12. En instalaciones temporales de obra, a partir de 50 kW.
13. En instalaciones generadoras de baja tensión, a partir de 10 kW. Por ejemplo, instalaciones de paneles fotovoltaicos.
14. ​En instalaciones eléctricas temporales en locales o emplazamientos abiertos, a partir de 50 kW.
15. ​En máquinas de elevación y transporte, en todos los casos.​
16. En bombas de extracción y transporte de agua, sean industriales o no, a partir de 10 kW.
​17. En quirófanos y salas de intervención, en todos los casos.
18. Instalaciones a tensiones especiales, en todos los casos.​
19. En infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con potencia superior a 50 kW en interior, superior a 10 kW en exterior, o instalaciones de recarga previstas para el modo de carga 4.

¿Cuándo es necesaria la dirección y certificación de obra?

En todos los casos en los que sea necesario realizar Proyecto, será necesaria la dirección y certificación de la obra. Deberá ser realizada por técnico competente, que, al igual que en el caso de proyecto, será un Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial.

Tramitación de la documentación

Una vez ejecutada la instalación, será necesario registrar toda la documentación en el Registro del Servicio Territorial de Industria y Energía de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la instalación. Entre otros, será necesario:
  • ​Proyecto de instalación eléctrica de baja tensión.
  • Certificado de dirección y terminación de la instalación.
  • Certificado de Instalación, emitido por instalador autorizado.
  • Inspección realizada por Organismo Autorizado de Control (OCA), en caso de que sea necesaria, según la reglamentación vigente.
  • ​Cualquier otra documentación que el Servicio Territorial solicite.
Para saber cuando es necesaria una inspección realizada por Organismo Autorizado de Control (OCA), puedes consultar la siguiente entrada de nuestro blog:
¿CUÁNDO ES NECESARIA LA INSPECCIÓN DE UNA INSTALACIÓN ELÉCTRICA POR UNA OCA?
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ES NECESARIO UN PROYECTO DE APERTURA PARA ACTIVIDADES INOCUAS SI EL AYUNTAMIENTO NO LO EXIGE

4/7/2018

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A la hora de abrir un local destinado a una actividad inocua, como puede ser un pequeño comercio, en ciertos municipios existe la creencia que para la apertura dicha actividad no es necesario disponer de un Proyecto o Memoria Técnica, promovida por los Ayuntamientos que no piden ningún tipo de documentación técnica en su procedimiento de concesión de licencia de actividad
Por citar algunos ejemplos en la provincia de Alicante, nos encontramos con diferentes casos en cuanto a la documentación requerida:
  • Torrevieja, San Vicente del Raspeig, Guardamar del Segura, Santa Pola, Callosa de Segura o Petrer: Proyecto o Memoria técnica de la actividad, en la que se justifica la normativa de aplicación.​
  • Elche: Planos del local en el que se definan superficies, instalaciones, medidas correctoras, etc.​
  • ​​Benidorm o Elda: Certificado emitido por técnico competente en el que se asegura que la actividad cumple con toda la normativa.​
  • Alicante, Orihuela o Villena: No se exige ninguna documentación técnica para el inicio de la actividad.​
  • San Juan de Alicante o Crevillente: Planos del local y certificado técnico.​
​​En esta entrada, trataremos de aclarar la necesidad de disponer de un Proyecto o Memoria Técnica para la apertura de actividades inocuas, a pesar de que ciertos Ayuntamientos no lo exijan.

¿Cómo se regulan las licencias de actividad en la Comunidad Valenciana?

El régimen jurídico para otorgar licencias de actividad en la Comunidad Valenciana se regula por la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. En su Anexo III, se establecen las condiciones para considerar una actividad como Inocua
​Dicha Ley da competencia a los Ayuntamientos para regular los requisitos para otorgar licencias. Cada Ayuntamiento, dentro de las exigencias de la Ley 6/2014, establece los procedimientos para otorgar dichas licencias mediante Ordenanzas Municipales
Con el fin de facilitar los procedimientos administrativos para el otorgamiento de licencias, para aquellas actividades con escasa o nula incidencia ambiental según los criterios marcados por la Ley 6/2014 (las denominadas actividades INOCUAS), se prescinde la obligatoriedad de presentar en el Ayuntamiento el Proyecto o Memoria Técnica que justifique que la actividad a implantar cumple con la normativa de aplicación
Según lo expuesto, al no requerir el Ayuntamiento dicha documentación, se traslada a la opinión pública que no es necesario Proyecto de Actividad. Sin embargo, el hecho de que una administración pública no pida la documentación. no exime al promotor de la obligación de tenerla, tal como exponemos a continuación.

Efectos de la Declaración Responsable​

​La Comunicación de Actividades Inocuas se realiza a los Ayuntamientos mediante sus procedimientos normalizados, en los que se incluye una Declaración Responsable en la que el titular de la actividad manifiesta, siempre BAJO SU RESPONSABILIDAD, que dispone de la Documentación necesaria para implantar la actividad, y, además, cumple con toda la normativa de aplicación.
Por lo tanto, al firmar la Declaración Responsable, el titular de la actividad Declara que dispone de la documentación necesaria y cumple con la normativa de aplicación, lo que implica que debe disponer de un Proyecto o Memoria Técnica en el que se justifique la normativa para la actividad que quiere implantar. Esto se respalda en las siguientes disposiciones legales:
Según lo establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su Artículo 69. Declaración responsable y comunicación, la Declaración Responsable tendrá la siguiente implicación
"A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio."
Por otro lado, encontramos la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, en su Artículo 4. Declaración responsable o comunicación previa, la Declaración Responsable tendrá la siguiente implicación
"La declaración responsable, o la comunicación previa, deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite y del proyecto cuando corresponda.
Los proyectos a los que se refiere el apartado anterior deberán estar firmados por técnicos competentes de acuerdo con la normativa vigente."
​Según Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en su artículo 2, define:
"Igualmente, el Código Técnico de la Edificación se aplicará también a intervenciones en los edificios existentes y su cumplimiento se justificará en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente, junto a la solicitud de licencia o de autorización administrativa para las obras. En caso de que la exigencia de licencia o autorización previa sea sustituida por la de declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se deberá manifestar explícitamente que se está en posesión del correspondiente proyecto o memoria justificativa, según proceda."

Conclusiones

​Por lo tanto, en cualquiera de los casos, el promotor de la actividad a implantar debe cumplir con la normativa de aplicación, y por lo tanto, disponer de un Proyecto o Memoria Técnica en el que se reúnan las características de la actividad que se va a desarrollar, así como el ajuste de las mismas a la normativa.
A pesar de que determinados municipios no exijan el Proyecto de Actividad, es necesario contar con un técnico competente que asesore al promotor sobre que medidas debe tomar para cumplir con la normativa, así como prepararle la documentación técnica que debe disponer, asegurando así que el local cumple con los requisitos de seguridad, funcionalidad y habitabilidad exigidos.

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