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CUANDO ES NECESARIA LA INSPECCIÓN DE UNA INSTALACIÓN ELÉCTRICA POR UNA OCA

31/10/2018

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Inspecciones y organismos de control

Con el fin de certificar la seguridad de ciertas instalaciones eléctricas en baja tensión con características especiales antes de la puesta en servicio y durante el funcionamiento de las mismas, serán necesarias una serie de inspecciones, realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA).
​Los organismos de control son empresas acreditadas por la autoridad competente para realizar este tipo de inspecciones, por lo que que este tipo de inspecciones solo podrán ser realizadas por las empresas que obtengan dicha acreditación.
En este artículo, nos centraremos en analizar cuando es necesario realizar inspecciones de las instalaciones eléctricas en baja tensión por parte de un Organismo de Control Autorizado. Si dese obtener más información sobre los requisitos administrativos que necesitan las instalaciones de baja tensión, pude consultar el siguiente artículo de nuestro blog:
¿CUÁNDO ES NECESARIO UN PROYECTO ELÉCTRICO?

Inspecciones inciales

Es en el vigente Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto donde se define cuando es necesario una inspección inicial. Según lo expuesto en la ITC-BT-05: Verificaciones e Inspecciones, será necesaria en los siguientes casos:
  • En locales de pública concurrencia, en todos los casos. Se consideran incluidos en esta categoría a restaurantes, cafeterías, gimnasios, hoteles, salas de juego, discotecas, comercios y oficinas con aforo superior a 50 personas, guarderías,  auditorios, locales en sótanos, etc.
  • En establecimientos industriales, a partir de 100 kW.​
  • En locales con riesgo de incendio y explosión, en todos los casos, excepto en garajes con menos de 25 plazas. Se consideran incluidos en esta categoría a los talleres de reparación de vehículos, aparcamientos, carpinterías de madera, intalaciones con gases inflamables, polvos en suspensión, etc.
  • ​En piscinas, a partir de 10 kW.​​
  • En instalaciones de alumbrado exterior, a partir de 5 kW.
  • En locales mojados, a partir de 25 kW. En dicha categoría, se incluyen las instalaciones al aire libre.​
  • En quirófanos y salas de intervención, en todos los casos.
  • En estaciones de recarga para el vehículo eléctrico, que requieran la elaboración de proyecto para su ejecución.
Todas las instalaciones que se enumeran, requieren de proyecto de instalación, elaborado por técnico competente, tal como comentábamos en entradas anteriores.

Inspecciones períodicas

Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron inspección inicial, según el apartado anterior.
Por otro lado, será necesaria una inspección periódica cada 10 años, las instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.

Defectos

Los defectos en las inspecciones de las instalaciones eléctricas de baja tensión se  clasifican en:
  • Leves, defectos que no suponen peligro para las personas o bienes, ni perturban el funcionamiento de la instalación.
  • Graves, el que no supone un peligro inmediato, pero puede llegar a serlo ante un fallo en la instalación, como empleo de cables y protecciones inadecuados, inexistencia de protección contra contactos indirectos, etc.
  • ​​Muy graves, como son los contactos directos o cualquier otro que suponga un peligro inmediato para las personas o bienes.

Resultados de la inspección

Los resultados de las inspecciones, según lo establecido en la legislación, pueden ser:
  • Favorable: cuando no se detectan defectos graves o muy graves. Los defectos leves deberán corregirse para futuras inspecciones.
  • Condicionada: cuando se detecta un defecto grave, o defectos leves de anteriores inspecciones no solucionados. En este caso, las instalaciones nuevas no podrán obtener suministro eléctrico, y las instalaciones existentes tendrán un período de 6 meses para la subsanación de los defectos.
  • Negativa: cuando se detecta un defecto muy grave. En el caso de instalaciones nuevas, no podrán obtener suministro eléctrico, y en el de las instalaciones, se emitirá un certificado negativo que será remitido al Órgano competente de la Comunidad Autónoma.
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