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Nuestro Blog

CUANDO ES NECESARIO UN PROYECTO DE INSTALACiÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN INDUSTRIAS

21/7/2019

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¿Qué es el proyecto de instalación de protección contra incendios?

El objetivo de las instalaciones de protección contra incendios es prevenir la aparición de los mismos y dar la respuesta adecuada, en caso de producirse, para limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el fin de anular o reducir los daños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o bienes.
Por lo tanto, en un Proyecto de Instalación de protección contra Incendios en establecimientos industriales, se diseñan los sistemas de seguridad en caso de incendio necesarios, tales como la protección pasiva (resistencia al fuego de la estructura, sectorización, etc), así como la dotación de instalaciones necesaria (extintores, detectores de incendio, sistema de alarma, etc).
Las instalaciones de protección contra incendios en industrias se regulan por el ​Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (en adelante RSCIEI).

¿A que tipo de establecimientos se aplica?​

Se consideran incluidos en el RSCIEI los siguientes tipos de establecimientos:
a) Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
​Se consideran industrias, a los efectos de la Ley 21/1992, las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.
b) Los almacenamientos Industriales.
​c) ​) Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y mercancías. 
d) ​Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades anteriores. 
e) L​os almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, calculada según el anexo I del RSCIEI, sea igual o superior a tres millones de Mega julios (MJ).
Quedan excluidas las actividades en establecimientos o instalaciones nucleares, radiactivas, las de extracción de minerales, las actividades agropecuarias y las instalaciones para usos militares.

¿Cuándo es necesario un Proyecto de Instalación de Protección contra Incendios?

​Según lo expuesto en el Artículo 4 del RSCIEI, será necesario un Proyecto de Instalación de Protección contra Incendios en todos los establecimiento industriales enumerados en el punto anterior.
En determinados casos, se puede sustituir el Proyecto por una Memoria Técnica de Diseño, como son:
  • Establecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo y superficie útil inferior a 250 m².
  • Actividades industriales, talleres artesanales y similares con carga de fuego igual o inferior a 10 Mcal/m² (42Mj/m²) y superficie útil igual o inferior a 60 m².

¿Qué se exige a los establecimientos industriales?

Las exigencias en cuanto a protección contra incendios vendrán determinadas por la actividad a implantar y su riesgo, la superficie de la misma, y la separación del local respecto a los locales del entrono.
Principalmente, podemos distinguir dos tipos de protección contra incendios, la protección pasiva y la protección activa.
Protección pasiva contra incendios 
En este punto, se incluyen los sistemas destinados a limitar la propagación del incendio y asegurar la evacuación de los ocupantes del establecimiento, tales como:
  • Resistencia al fuego de la estructura y los tratamientos necesarios para alcanzarla.
  • Reacción al fuego de los elementos constructivos.
  • Limitación de la propagación a establecimientos colindantes.
  • Sectorización del establecimiento en distintas zonas, en las que el fuego no se pueda transmitir entre ellas.
  • Medios de evacuación para los ocupantes del establecimiento (longitud de los recorridos, ancho de puertas y pasos para asegurar la evacuación, señalización, etc).​
Protección activa contra incendios
Dentro de este apartado, se incluyen principalmente, las instalaciones de protección contra incendios, destinadas a la detección y extinción del incendio:
  • Dotación de extintores.
  • Sistemas de detección de incendios (manual o automática) y alarma.
  • Bocas de incendio equipadas (BIEs).
  • Sistemas de rociadores automáticos.
  • ​Hidrantes exteriores.
  • Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
  • Señalización.

Tramitación de la documentación

Una vez ejecutada la instalación, será necesario registrar toda la documentación en el Registro del Servicio Territorial de Industria y Energía de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la instalación. Entre otros, será necesario:
  • Proyecto de instalación de protección contra incendios, realizado por técnico competente.
  • Certificado de dirección y terminación de la instalación, emitido por técnico competente.
  • Certificado de Instalación, emitido por instalador autorizado.
  • ​​Cualquier otra documentación que el Servicio Territorial solicite.

Conclusiones

Las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales pueden tener una alta complejidad en función del tipo de actividad que se vaya a implantar, lo que implica una elevada inversión.
Además, se tratan de instalaciones de las que dependerán la seguridad de los ocupantes del establecimiento y de los bienes incluidos en él, que, en el caso de un mal diseño, puede implicar elevadas pérdidas, no solo económicas.
Por lo tanto, a la hora de contactar con un profesional para afrontar este tipo de proyectos, recomendamos que sea un técnico con años de experiencia en el diseño de estas instalaciones que, además de redactar la documentación técnica necesaria, sea capaz de diseñar la instalación de tal forma que se asegure el correcto funcionamiento de la misma, y suponga el menor coste económico posible.
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CLAVES DEL REAL DECRETO 244/2019 DE AUTOCONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

15/4/2019

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El 6 de abril de 2019 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, el cual introduce cambios muy relevantes en la normativa que regula el autoconsumo de energía eléctrica.
Por lo tanto, con la entrada de este nuevo Real Decreto, se prevé un aumento importante en la actividad del sector de las energías renovables, en particular en el de la energía solar fotovoltaica, ofreciendo una alternativa a los ciudadanos que puede ser más económica que el consumo de energía tradicional, además de ayudar a luchar contra el cambio y activar la actividad económica e industrial del país. ​
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En esta entrada, analizaremos las claves del Real Decreto 244/2019, como son las nuevas modalidades de autoconsumo, la compensación de excedentes o la simplificación de los trámites administrativos.

¿Qué es el autoconsumo?

Antes de analizar los cambios introducidos por el Real Decreto 244/2019, conviene definir que se entiende por autoconsumo de energía eléctrica:
Se consideran como instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a las instalaciones que, estando conectadas a la red de distribución de energía eléctrica, disponen de una instalación de generación de energía eléctrica (por ejemplo, paneles fotovoltaicos) destinada a abastecer de energía a la propia instalación, con el fin de disminuir el consumo de energía de la red y abaratar la factura eléctrica.
No se consideran instalaciones de autoconsumo a las instalaciones fotovoltaicas aisladas de la red (es decir, sin suministro eléctrico) ni a las instalaciones destinadas a la venta de energía.

Modalidades de autoconsumo

El Real Decreto 244/2019 define dos modalidades de autoconsumo, con excedentes y sin excedentes:
  • Autoconsumo sin excedentes: este tipo de instalaciones deberá contar con un dispositivo antivertido, que impida inyectar energía eléctrica a la red.
  • ​Autoconsumo con excedentes: en esta modalidad, se permite el vertido a red de los excedentes de energía producidos por nuestra instalación. Dentro de esta modalidad, distinguimos entre acogidas a compensación, en las que se producirá una compensación en la factura, tal como explicamos en el punto siguiente, y las no acogidas a compensación, que serán, en principio, instalaciones de más de 100 kW cuya energía vertida a la red que estará acogida a régimen de venta, no de compensación, debiendo darse de alta como productor de energía eléctrica.

Compensación de excedentes

Una de las novedades más interesantes es la compensación de excedentes, que consiste en un balance económico entre la energía que se vierte a la red y la que se consume de ella.
Hasta la entrada del Real Decreto 244/2019, si se quería obtener una compensación por la energía suministrada a la red, el autoconsumidor de energía eléctrica debía constituirse jurídicamente como productor de energía, realizando los trámites y declaraciones fiscales que la ley exige.
Por cada vatio de energía inyectada a la red, es decir, energía que producimos con nuestra instalación y no consumimos, se compensará económicamente respecto a la energía consumida de la red.
​Dicha compensación será el precio medio del mercado eléctrico en el período en el que vertamos a red, y nunca podrá superar el total de la energía consumida de la red
​Esto implica que, teóricamente, podríamos compensar el 100 % del término de energía de la factura eléctrica, es decir la parte variable que depende del consumo, pero no el término de potencia ni otros gastos fijos.
Aun así, dichos gastos fijos podrían verse reducidos al disponer de una instalación de autoconsumo, que pude suponer una menor dependencia de la potencia suministrada por la compañía comercializadora y por lo tanto reducir ese coste fijo.
Este mecanismo se aplicará a las instalaciones de menos de 100 kW, siempre que la producción de electricidad sea a partir de una energía de origen renovable. ​

Autoconsumo colectivo

Hasta ahora, solo era posible autoconsumir energía eléctrica de forma individual, es decir disponer de una instalación propia de generación de energía eléctrica conectada a la instalación interior que debe abastecer.
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 244/2019, se permite que distintos propietarios autoconsuman energía eléctrica desde la misma instalación de generación, lo que implica que comunidades de propietarios o agrupaciones de industrias ubicadas en una localización cercana, puedan abastecerse de la misma instalación de generación de energía para autoconsumo.
Por lo tanto, esto hace que sea viable realizar la inversión de la instalación entre todos los propietarios, disminuyendo así los costes de la instalación de autoconsumo y aumentando la rentabilidad de la misma, o aprovechar los emplazamientos con mejores condiciones para la instalación (por ejemplo, realizar la instalación en edificios con más espacio en cubierta o mejor orientación que otros).

Simplificación administrativa

El Real Decreto 244/2019 simplifica los trámites administrativos. Para las instalaciones de autoconsumo con excedentes con una potencia instalada menor a 15 kW y para las instalaciones de autoconsumo sin excedentes con una potencia instalada inferior a 100 kW, la única gestión a realizar será la de notificar la instalación de la planta de producción a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre situada.
Por lo tanto, las instalaciones anteriormente mencionadas no están obligadas a obtener los permisos de acceso y conexión.
Según lo establecido por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, para instalaciones generadoras de energía eléctrica en baja tensión de más de 10 kW de potencia instalada, será necesario un Proyecto Técnico firmado por técnico competente para la legalización de la instalación.
En el caso de instalaciones de generación con potencia instalada inferior a 10 kW, el proyecto de la instalación podrá ser sustituido por una Memoria Técnica de diseño.
En futuras entradas, analizaremos en profundidad los requisitos necesarios para la legalización de cada uno de las modalidades de instalaciones de generación de energía para autoconsumo, como son los trámites en Ayuntamientos, con las Comunidades Autónomas, etc.

Instalaciones monofásicas hasta 15 kW

Con la normativa anterior, las instalaciones de consumo monofásicas podían tener una potencia máxima instalada de 15 kW, sin embargo, las de autoconsumo estaban limitadas hasta 5 kW, lo que, para ciertos autoconsumidores, implicaba no poder instalar la potencia que requería su instalación monofásica para autoconsumo, sin tener que cambiar la instalación a trifásica, viendo limitada su capacidad de autoconsumo a 5 kW.
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La entrada del nuevo Real Decreto de Autoconsumo equipara las potencias máximas en sistema monofásico a 15 kW, lo que permite el desarrollo de ciertas instalaciones que anteriormente no eran viables.

Otras novedades

Otros puntos a destacar que introduce el Real Decreto 244/2019 son los siguientes:
  • Las instalaciones de autoconsumo ya existentes disponen de un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 244/2019 para modificar su modalidad de autoconsumo a una de las definidas por la normativa actual, de forma que puedan acogerse a la que realmente les corresponde.
  • ​Se modifica el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión con el fin de regular los dispositivos antivertido y los kits autoechufables, de forma que se asegure el desarrollo del autoconsumo a la par que se asegura la protección de personas y equipos.
  • Se articula un procedimiento para que sea el distribuidor el encargado de modificar el contrato de acceso de los pequeños consumidores que realicen autoconsumo, de forma que estos solo tengan que manifestar su consentimiento.
  • Posibilidad de instalar el equipo de medida en un lugar distinto del punto frontera si el coste de dicha instalación es superior al 10 % del total de la instalación de autoconsumo o si dicho punto frontera se encuentra en una fachada o elemento catalogado o protegido por alguna Administración, siempre que se asegure el acceso al operario encargado de la lectura.
  • Se simplifican las configuraciones de los equipos de medida de forma que, en la mayoría de los casos, es suficiente con un único equipo de medida en el punto frontera con la red de distribución ,disminuyendo así los costes de instalación.

Conclusiones

Podemos concluir que las novedades introducidas por este nuevo Real Decreto de autoconsumo suponen un gran impulso al sector de las energías renovables. La simplificación de los trámites administrativos, las nuevas modalidades de autoconsumo, como el autoconsumo colectivo, y la compensación de excedentes hacen viables económicamente a una gran cantidad de proyectos, que antes de la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto, resultaban en plazos de amortización demasiado grandes.
Desde nuestro punto de vista, es una gran oportunidad para crear ​una industria fuerte entorno al sector de la energía fotovoltaica, en el que que se active la actividad económica productiva, se fomente la creación de empleo y se produzca el desarrollo de las tecnologías asociadas al sector fotovoltaico, dado que nuestro entorno dispone de las condiciones climáticas, técnicas y sociales ideales para alcanzar estos objetivos.
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CUANDO ES NECESARIA LA INSPECCIÓN DE UNA INSTALACIÓN ELÉCTRICA POR UNA OCA

31/10/2018

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Inspecciones y organismos de control

Con el fin de certificar la seguridad de ciertas instalaciones eléctricas en baja tensión con características especiales antes de la puesta en servicio y durante el funcionamiento de las mismas, serán necesarias una serie de inspecciones, realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA).
​Los organismos de control son empresas acreditadas por la autoridad competente para realizar este tipo de inspecciones, por lo que que este tipo de inspecciones solo podrán ser realizadas por las empresas que obtengan dicha acreditación.
En este artículo, nos centraremos en analizar cuando es necesario realizar inspecciones de las instalaciones eléctricas en baja tensión por parte de un Organismo de Control Autorizado. Si dese obtener más información sobre los requisitos administrativos que necesitan las instalaciones de baja tensión, pude consultar el siguiente artículo de nuestro blog:
¿CUÁNDO ES NECESARIO UN PROYECTO ELÉCTRICO?

Inspecciones inciales

Es en el vigente Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto donde se define cuando es necesario una inspección inicial. Según lo expuesto en la ITC-BT-05: Verificaciones e Inspecciones, será necesaria en los siguientes casos:
  • En locales de pública concurrencia, en todos los casos. Se consideran incluidos en esta categoría a restaurantes, cafeterías, gimnasios, hoteles, salas de juego, discotecas, comercios y oficinas con aforo superior a 50 personas, guarderías,  auditorios, locales en sótanos, etc.
  • En establecimientos industriales, a partir de 100 kW.​
  • En locales con riesgo de incendio y explosión, en todos los casos, excepto en garajes con menos de 25 plazas. Se consideran incluidos en esta categoría a los talleres de reparación de vehículos, aparcamientos, carpinterías de madera, intalaciones con gases inflamables, polvos en suspensión, etc.
  • ​En piscinas, a partir de 10 kW.​​
  • En instalaciones de alumbrado exterior, a partir de 5 kW.
  • En locales mojados, a partir de 25 kW. En dicha categoría, se incluyen las instalaciones al aire libre.​
  • En quirófanos y salas de intervención, en todos los casos.
  • En estaciones de recarga para el vehículo eléctrico, que requieran la elaboración de proyecto para su ejecución.
Todas las instalaciones que se enumeran, requieren de proyecto de instalación, elaborado por técnico competente, tal como comentábamos en entradas anteriores.

Inspecciones períodicas

Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron inspección inicial, según el apartado anterior.
Por otro lado, será necesaria una inspección periódica cada 10 años, las instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.

Defectos

Los defectos en las inspecciones de las instalaciones eléctricas de baja tensión se  clasifican en:
  • Leves, defectos que no suponen peligro para las personas o bienes, ni perturban el funcionamiento de la instalación.
  • Graves, el que no supone un peligro inmediato, pero puede llegar a serlo ante un fallo en la instalación, como empleo de cables y protecciones inadecuados, inexistencia de protección contra contactos indirectos, etc.
  • ​​Muy graves, como son los contactos directos o cualquier otro que suponga un peligro inmediato para las personas o bienes.

Resultados de la inspección

Los resultados de las inspecciones, según lo establecido en la legislación, pueden ser:
  • Favorable: cuando no se detectan defectos graves o muy graves. Los defectos leves deberán corregirse para futuras inspecciones.
  • Condicionada: cuando se detecta un defecto grave, o defectos leves de anteriores inspecciones no solucionados. En este caso, las instalaciones nuevas no podrán obtener suministro eléctrico, y las instalaciones existentes tendrán un período de 6 meses para la subsanación de los defectos.
  • Negativa: cuando se detecta un defecto muy grave. En el caso de instalaciones nuevas, no podrán obtener suministro eléctrico, y en el de las instalaciones, se emitirá un certificado negativo que será remitido al Órgano competente de la Comunidad Autónoma.
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CUANDO ES NECESARIO UN PROYECTO ELÉCTRICO

31/10/2018

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¿Qué es un proyecto eléctrico de baja tensión?

Un proyecto de instalación eléctrica es el documento técnico en el que se definen las características que debe tener una instalación eléctrica en baja tensión.
Estará compuesto por una memoria descriptiva de la instalación, los planos necesarios para definirla, cálculos justificativos del cableado y protecciones a utilizar, presupuesto de los equipos a instalar, y el pliego de condiciones de los materiales a utilizar.
El proyecto deberá estar realizado y firmado por técnico competente, en este caso, un Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial.
Por lo tanto, en el proyecto se detallará cual es la sección de los cables a instalar, el calibre de las protecciones, en que tipo de canalizaciones irán los cables, el alumbrado de emergencia a instalar, y cualquier otro aspecto relativo a la instalación eléctrica, de forma que la instalación cumpla con la normativa vigente.

¿Cuándo es necesario?

Es en el vigente Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto donde se define cuando es necesario un proyecto. Según lo expuesto en la ITC-BT-04: Documentación y puesta en servicio de las instalaciones, será necesario proyecto eléctrico en los siguientes casos:
1. En industrias de cualquier tipo, a partir de 20 kW.
2. En edificios de viviendas (incluyendo locales comerciales), a partir de 100 kW.
3. En viviendas unifamiliares, a partir de 50 kW.
4. En locales de pública concurrencia, en todos los casos. Se consideran incluidos en esta categoría a restaurantes, cafeterías, gimnasios, hoteles, salas de juego, discotecas, comercios y oficinas con aforo superior a 50 personas, guarderías,  auditorios, locales en sótanos, etc.
5. En piscinas y fuentes, a partir de 5 kW.
6. En locales con riesgo de incendio y explosión, en todos los casos. Se consideran incluidos en esta categoría a los talleres de reparación de vehículos, industrias de tratamiento de madera, instalaciones con gases o líquidos inflamables, o polvo en suspensión, etc.
7. En instalaciones ubicadas al aire libre, a partir de 10 kW.
8. ​En locales húmedos y/o mojados, tales como lavaderos, tintorerías, etc., a partir de 10 kW.
9. En redes aéreas o subterráneas de distribución en baja tensión, en todos los casos.
10. Instalaciones de alumbrado exterior, a partir de 5 kW. 
11. ​En garajes con ventilación natural, a partir de 5 plazas, y con ventilación forzada, en todos los casos.
12. En instalaciones temporales de obra, a partir de 50 kW.
13. En instalaciones generadoras de baja tensión, a partir de 10 kW. Por ejemplo, instalaciones de paneles fotovoltaicos.
14. ​En instalaciones eléctricas temporales en locales o emplazamientos abiertos, a partir de 50 kW.
15. ​En máquinas de elevación y transporte, en todos los casos.​
16. En bombas de extracción y transporte de agua, sean industriales o no, a partir de 10 kW.
​17. En quirófanos y salas de intervención, en todos los casos.
18. Instalaciones a tensiones especiales, en todos los casos.​
19. En infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con potencia superior a 50 kW en interior, superior a 10 kW en exterior, o instalaciones de recarga previstas para el modo de carga 4.

¿Cuándo es necesaria la dirección y certificación de obra?

En todos los casos en los que sea necesario realizar Proyecto, será necesaria la dirección y certificación de la obra. Deberá ser realizada por técnico competente, que, al igual que en el caso de proyecto, será un Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial.

Tramitación de la documentación

Una vez ejecutada la instalación, será necesario registrar toda la documentación en el Registro del Servicio Territorial de Industria y Energía de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la instalación. Entre otros, será necesario:
  • ​Proyecto de instalación eléctrica de baja tensión.
  • Certificado de dirección y terminación de la instalación.
  • Certificado de Instalación, emitido por instalador autorizado.
  • Inspección realizada por Organismo Autorizado de Control (OCA), en caso de que sea necesaria, según la reglamentación vigente.
  • ​Cualquier otra documentación que el Servicio Territorial solicite.
Para saber cuando es necesaria una inspección realizada por Organismo Autorizado de Control (OCA), puedes consultar la siguiente entrada de nuestro blog:
¿CUÁNDO ES NECESARIA LA INSPECCIÓN DE UNA INSTALACIÓN ELÉCTRICA POR UNA OCA?
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