A la hora de implantar una actividad en un local que ya estuvo en funcionamiento con una actividad similar, puede surgir la duda de si es necesaria una nueva licencia de actividad. El primer paso, es averiguar si la actividad anterior disponía de licencia de apertura, y si es así, comprobar el estado de la misma. Para ello, debemos ir al Ayuntamiento del municipio, y realizar una consulta en el área de urbanismo sobre el estado de la misma. Qué hacer si el local no dispone de licencia de actividadSi el local no dispone de licencia de actividad anterior, tendremos que realizar una nueva licencia de actividad, para lo que necesitaremos un Proyecto de apertura, además del resto de requisitos que exija el Ayuntamiento en función del tipo de actividad. Qué hacer si el local dispone de licencia de actividad anteriorSi el local dispone de licencia de actividad anterior, en primer lugar, debemos verificar que la licencia concedida se corresponde con la actividad que queremos implantar. Si la anterior actividad no se corresponde con la que se quiere implantar, no podremos aprovechar la anterior licencia de actividad. En el caso de que la licencia anterior se corresponda con la actividad que queremos implantar, normalmente bastará con realizar un cambio de titular. Los requisitos para poder realizar el cambio de titular dependen de la legislación autonómica y local, aunque normalmente se suelen exigir los siguientes documentos:
Nos podemos encontrar con el caso en el que exista un una petición de licencia, pero que debido a que existe un oficio de subsanación de deficiencias emitido por el Ayuntamiento, no se haya concedido aún la licencia. En este caso, deberemos consultar con el técnico del Ayuntamiento si nos permite completar dicho expediente, y así ahorrarnos algunos de los costes, o si debemos iniciar un nuevo expediente y empezar la licencia desde cero. Si no nos permiten realizar el cambio de titular, porque la licencia concedida anteriormente no coincide con la actividad que deseamos implantar, la licencia de actividad de dio de baja por el antiguo titular o cualquier otro motivo, deberemos realizar una licencia nueva. Para ampliar información sobre cambios de titularidad en licencias de apertura, o cualquier otra consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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Inspecciones y organismos de controlCon el fin de certificar la seguridad de ciertas instalaciones eléctricas en baja tensión con características especiales antes de la puesta en servicio y durante el funcionamiento de las mismas, serán necesarias una serie de inspecciones, realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA). Los organismos de control son empresas acreditadas por la autoridad competente para realizar este tipo de inspecciones, por lo que que este tipo de inspecciones solo podrán ser realizadas por las empresas que obtengan dicha acreditación. En este artículo, nos centraremos en analizar cuando es necesario realizar inspecciones de las instalaciones eléctricas en baja tensión por parte de un Organismo de Control Autorizado. Si dese obtener más información sobre los requisitos administrativos que necesitan las instalaciones de baja tensión, pude consultar el siguiente artículo de nuestro blog: Inspecciones incialesEs en el vigente Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto donde se define cuando es necesario una inspección inicial. Según lo expuesto en la ITC-BT-05: Verificaciones e Inspecciones, será necesaria en los siguientes casos:
Todas las instalaciones que se enumeran, requieren de proyecto de instalación, elaborado por técnico competente, tal como comentábamos en entradas anteriores. Inspecciones períodicasSerán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron inspección inicial, según el apartado anterior. Por otro lado, será necesaria una inspección periódica cada 10 años, las instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW. DefectosLos defectos en las inspecciones de las instalaciones eléctricas de baja tensión se clasifican en:
Resultados de la inspecciónLos resultados de las inspecciones, según lo establecido en la legislación, pueden ser:
¿Qué es un proyecto eléctrico de baja tensión?Un proyecto de instalación eléctrica es el documento técnico en el que se definen las características que debe tener una instalación eléctrica en baja tensión. Estará compuesto por una memoria descriptiva de la instalación, los planos necesarios para definirla, cálculos justificativos del cableado y protecciones a utilizar, presupuesto de los equipos a instalar, y el pliego de condiciones de los materiales a utilizar. El proyecto deberá estar realizado y firmado por técnico competente, en este caso, un Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial. Por lo tanto, en el proyecto se detallará cual es la sección de los cables a instalar, el calibre de las protecciones, en que tipo de canalizaciones irán los cables, el alumbrado de emergencia a instalar, y cualquier otro aspecto relativo a la instalación eléctrica, de forma que la instalación cumpla con la normativa vigente. ¿Cuándo es necesario?Es en el vigente Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto donde se define cuando es necesario un proyecto. Según lo expuesto en la ITC-BT-04: Documentación y puesta en servicio de las instalaciones, será necesario proyecto eléctrico en los siguientes casos: 1. En industrias de cualquier tipo, a partir de 20 kW. 2. En edificios de viviendas (incluyendo locales comerciales), a partir de 100 kW. 3. En viviendas unifamiliares, a partir de 50 kW. 4. En locales de pública concurrencia, en todos los casos. Se consideran incluidos en esta categoría a restaurantes, cafeterías, gimnasios, hoteles, salas de juego, discotecas, comercios y oficinas con aforo superior a 50 personas, guarderías, auditorios, locales en sótanos, etc. 5. En piscinas y fuentes, a partir de 5 kW. 6. En locales con riesgo de incendio y explosión, en todos los casos. Se consideran incluidos en esta categoría a los talleres de reparación de vehículos, industrias de tratamiento de madera, instalaciones con gases o líquidos inflamables, o polvo en suspensión, etc. 7. En instalaciones ubicadas al aire libre, a partir de 10 kW. 8. En locales húmedos y/o mojados, tales como lavaderos, tintorerías, etc., a partir de 10 kW. 9. En redes aéreas o subterráneas de distribución en baja tensión, en todos los casos. 10. Instalaciones de alumbrado exterior, a partir de 5 kW. 11. En garajes con ventilación natural, a partir de 5 plazas, y con ventilación forzada, en todos los casos. 12. En instalaciones temporales de obra, a partir de 50 kW. 13. En instalaciones generadoras de baja tensión, a partir de 10 kW. Por ejemplo, instalaciones de paneles fotovoltaicos. 14. En instalaciones eléctricas temporales en locales o emplazamientos abiertos, a partir de 50 kW. 15. En máquinas de elevación y transporte, en todos los casos. 16. En bombas de extracción y transporte de agua, sean industriales o no, a partir de 10 kW. 17. En quirófanos y salas de intervención, en todos los casos. 18. Instalaciones a tensiones especiales, en todos los casos. 19. En infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con potencia superior a 50 kW en interior, superior a 10 kW en exterior, o instalaciones de recarga previstas para el modo de carga 4. ¿Cuándo es necesaria la dirección y certificación de obra?En todos los casos en los que sea necesario realizar Proyecto, será necesaria la dirección y certificación de la obra. Deberá ser realizada por técnico competente, que, al igual que en el caso de proyecto, será un Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial. Tramitación de la documentaciónUna vez ejecutada la instalación, será necesario registrar toda la documentación en el Registro del Servicio Territorial de Industria y Energía de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la instalación. Entre otros, será necesario:
Para saber cuando es necesaria una inspección realizada por Organismo Autorizado de Control (OCA), puedes consultar la siguiente entrada de nuestro blog:
A lo hora de abrir un Restaurante, un Bar o una Cafetería, además de decidir factores como la localización, los servicios a ofrecer, la temática del establecimiento, etc, deberemos tener en cuenta una serie de aspectos, como son la licencia de apertura y el cumplimiento de la normativa de aplicación. En esta entrada, trataremos de aclarar todos los aspectos que deberemos tener en cuenta para poder obtener las licencias necesarias, así como explicar las principales necesidades que deberá reunir el local que elijamos para implantar nuestra actividad., como son la Seguridad contra incendios, la Accesibilidad de personas con movilidad reducida o la Instalación eléctrica de nuestro local. En futuras entradas, trataremos de forma particular los aspectos necesarios para obtener las licencias necesarias en diversos municipios de la provincia de Alicante. Licencias de apertura y obrasLicencia de obras Una vez seleccionado el local en el que implantar nuestro negocio, deberemos plantearnos si es necesario realizar obras para acondicionarlo. Aquí se hace imprescindible la intervención de un técnico cualificado, que nos asesore en las obras necesarias para adecuar el establecimiento a la normativa de aplicación. Para realizar dichas obras, en función de la magnitud de las mismas, deberemos pedir licencia de obras en el Ayuntamiento. Normalmente, existen dos tipos de licencia, para Obra Menor o para Obra Mayor, aunque algunos Ayuntamiento las denominan de diferentes formas. Será obra menor, cuando se traten de obras de acondicionamientos en las que no se actué sobre la estructura del edificio o la fachada, siendo este procedimiento menos costoso en cuanto a tasas administrativas y tiempos de tramitación. Para pedir la licencia de obra, será necesario una Memoria Técnica Descriptiva o un Proyecto de Obra, que deberán estar realizados por técnico competente. Además, será necesario abonar las tasas administrativas impuestas por el Ayuntamiento. Una vez obtenida la licencia de obras, se realizarán de acuerdo a la licencia concedida. Licencia de apertura Una vez ejecutadas las obras, o en el caso de no necesitarlas, previo a la apertura del establecimiento, se presentará en el Ayuntamiento, junto a la solicitud de licencia, un Proyecto de Licencia de Apertura, en el que se justificará toda la normativa de aplicación. Además, se deberán abonar las tasas impuestas por el Ayuntamiento. En muchos municipios, antes de solicitar la licencia o presentar la declaración responsable de actividad (esta última, normalmente, nos permitirá abrir el establecimiento una vez se presente, sin esperar a que la licencia esté concedida), es necesario solicitar un Certificado de Compatibilidad Urbanística, en el que el Ayuntamiento certificará si en la localización seleccionada es posible implantar la actividad deseada. Licencia de ocupación de la vía pública En el caso de querer instalar una terraza, ocupando la vía pública, será necesario obtener la licencia del Ayuntamiento, una vez obtenida la licencia de apertura. Para ello, será necesario aportar la documentación técnica que justifique el cumplimiento de la normativa del municipio para este tipo de instalaciones, como son las dimensiones permitidas, el número de mesas y sillas a instalar, los toldos o sombrillas a instalar, tipos de tarimas posibles, etc. Servicios higiénicosDeberemos disponer, al menos, de dos aseos de uso público, diferenciados por sexos. Además, uno de ellos deberá estar adaptado para personas con movilidad reducida, con las características que se exponen en los siguientes apartados. También se ha de prever un vestuario para los trabajadores de la actividad. Por último, se debe contemplar la necesidad de disponer de un almacén para residuos, en función de la previsión de los mismos para la actividad. AccesibilidadUno de los aspectos más importantes a la hora de seleccionar un local para implantar un establecimiento público es la accesibilidad de personas con movilidad reducida. Se deberá disponer de un itinerario accesible que comunique todas las estancias del local a las que puedan acceder las personas con movilidad reducida. Además, se deberá tener en cuenta la normativa autonómica, que puede ser más restrictiva que la estatal. Rampas Si existe un desnivel entre la vía pública y la entrada al local, aunque este sea de unos pocos centímetros, será necesario realizar una rampa para el acceso de personas con movilidad reducida. Aseo Adaptado
En caso de no poder realizar la rampa, existen medidas alternativas (y más costosas) como son los salvaescaleras. Seguridad en caso de incendioEn establecimientos con presencia de público, es de vital importancia segurar la evacuación de los ocupantes en caso de producirse un incendio. Para ello, se deberá disponer de la dotación de medios de evacuación e instalaciones de protección contra incendios exigidas por la normativa. Instalaciones de protección contra incendios Se deberá tener en cuenta las instalaciones de protección contra incendios necesarias. Siempre será necesario disponer de extintores, pudiendo ser necesarios otros sistemas adicionales como Bocas de incendio equipadas (BIE's) o sistemas automáticos de detección, extinción y alarma. Medios de evacuación Para asegurar la correcta evacuación de los ocupantes del edificio, será necesario respetar la longitud máxima de los recorridos de evacuación, señalizando los mismos correctamente, mediante señales e iluminación de emergencia.
Locales de riesgo especial Cabe destacar que, en función del tamaño del local y de las instalaciones de las que dispongamos, podemos encontrarnos con que ciertas estancias de nuestro negocio requieran de unas condiciones especiales. Citaremos algunos ejemplos de locales con riesgo especial:
Instalación eléctrica de baja tensiónUn aspecto que en primera instancia pasa desapercibido cuando nos decidimos a montar un Restaurante es la legalización de la instalación eléctrica, lo cual es fundamental para el posterior funcionamiento de la actividad. Al tratarse de un local de pública concurrencia, según lo expuesto en la ITC-BT-28 del Reglamento Electro técnico de Baja Tensión, será necesario un Proyecto Técnico de Instalación Eléctrica, realizado y firmado por técnico competente, en el que se definirán las especificaciones que debe cumplir la instalación de nuestro local. La instalación deberá ser ejecutada por un instalador autorizado, además de pasar una inspección por parte de un Organismo de Control Autorizado (OCA). Dicho proyecto y el resto de documentación obtenida, será registrada en el Organismo Competente de cada Comunidad Autónoma para dar de alta la instalación, pudiendo así formalizar el contrato de suministro eléctrico con la compañía comercializadora. Los aspectos más importantes a tener en cuenta, que determinarán la inversión a realizar en la instalación, son los siguientes: Cableado libre de halógenos Todo el cableado de nuestra instalación debe ser libre de halógenos. Este es el aspecto más importante, dado que, en caso de tener cables con materiales halógenos (como, por ejemplo, el PVC), tendremos que sustituir todos los cables de la instalación, incluida la derivación individual (el cable que va desde el contador del local hasta el cuadro eléctrico). Al disponer de cables libres de halógenos, se evita la emisión de dichos humos. Además, la propagación del incendio es mucho más lenta en este tipo de cableado, lo que nos dará más tiempo para extinguir el foco del mismo.
Cuadro eléctrico
Alumbrado Se deben tener en cuenta los siguientes requisitos relativos al alumbrado:
AcústicaEn función de la legislación autonómica y del municipio en el que queramos implantar la actividad, será necesario un Estudio Acústico o Auditoria Acústica, para medir el nivel de ruido de nuestra actividad. La diferencia entre uno y otro es que el Estudio Acústico puede ser realizado por un técnico competente, mientras que la Auditoria deberá estar realizada por una empresa acreditada por ENAC para realizar las mediciones acústicas oportunas con las herramientas adecuadas (sonómetros), lo que implicará un mayor coste. Además, deberán medir el ruido en los locales colindantes, como pueden ser las viviendas que se sitúen por encima del local.
Las soluciones relativas al aislamiento acústico en locales son muy variadas, en función de la antigüedad del local, los elementos constructivos existentes y el tipo de actividad a desarrollar. Otras instalacionesSe deberá tener en cuenta otras posibles instalaciones:
ConclusionesSegún todo lo expuesto, para abrir nuestro local, deberemos obtener las siguientes licencias, realizando la inversión correspondiente para adecuar el local a la normativa:
Para ello, será necesario contar con el asesoramiento de un técnico competente desde el principio. Según nuestra experiencia, lo ideal sería contar con un técnico de confianza desde la búsqueda del local, ya que la selección del local puede disminuir la inversión necesaria para adaptar el local a la normativa de manera considerable. Esperamos haber aclarado algunas de las muchas dudas que pueden surgir en el proceso de abrir un Restaurante, Bar o Cafetería, y quedamos a su disposición ante cualquier consulta.
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