Bordonado Ingenieros - Oficina técnica de Ingeniería y Arquitectura
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CUÁNDO ES NECESARIO UN PROYECTO PARA INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN O CALEFACCIÓN

23/2/2021

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​En esta entrada, vamos a analizar cuando es necesario un Proyecto técnico para la ejecución de una instalación de climatización o calefacción, es decir, instalaciones térmicas.

¿Qué es una instalación térmica?

​Se consideran instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización, ventilación y/o producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
​Es decir, se consideran instalaciones térmicas los equipos de aire acondicionado, calefacción, ventilación y producción de ACS instalados en viviendas, locales comerciales, oficinas, centros sanitarios, industrias, etc. cuya función principal sea la de proporcionar una estancia adecuada a las personas, o la producción de agua caliente para el consumo de las mismas.
​Este último aspecto es importante, dado que no se consideran instalaciones térmicas las destinadas a otros usos, como pueden ser las cámaras frigoríficas o las calderas de agua caliente para uso industrial, quedando reguladas por su reglamentación específica.
​Las instalaciones térmicas se regulan por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus posteriores modificaciones. En dicha normativa, se especifica la documentación necesaria para el diseño, ejecución y legalización de estas instalaciones.

Documentación necesaria

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), define en su Artículo 15 el tipo de documentación necesaria para las instalaciones térmicas, en función de su potencia térmica.
Instalaciones con potencia térmica en generación de calor o frío inferior a 5 kW:
​En este caso, no es necesario documentación para legalizar la instalación. Algunos ejemplos de instalaciones de esta categoría son las instalaciones de splits en viviendas o pequeños locales comerciales.
Instalaciones con potencia térmica en generación de calor o frío mayor o igual a 5 kW y menor o igual a 70 kW:
​En este caso, será necesaria una memoria técnica, que consiste en una serie de impresos normalizados para definir las principales características de la instalación, de forma que se disminuye la cantidad de documentación a elaborar, agilizando así la tramitación de este tipo de instalaciones.
Algunos ejemplos de este tipo de instalaciones son las de viviendas o locales comerciales de tamaño medio, cuyas necesidades térmicas son mayores que en el caso anterior.
​Instalaciones con potencia térmica en generación de calor o frío mayor a 70 kW: 
En este caso, será necesario un proyecto, realizado y firmado por un técnico competente, normalmente será un Ingeniero Industrial. Algunos ejemplos de este tipo de instalaciones son las de locales comerciales grandes, edificios de mayor tamaño como centros comerciales, hospitales, clínicas, residencias, edificios docentes, edificios institucionales, cines, teatros, etc.

Tramitación de la documentación

Instalaciones con potencia térmica en generación de calor o frío mayor o igual a 5 kW y menor o igual a 70 kW:
Para las instalaciones con Memoria Técnica, será necesaria la siguiente documentación:
  • Memoria técnica de la instalación firmada por el responsable técnico de la empresa instalador
  • Certificado final de obra de la instalación firmado por el instalador autorizado
  • Declaración responsable y certificado de cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, en caso de instalaciones de riesgo para la prevención de la legionelosis
  • ​Otros impresos necesarios para su tramitación
​Instalaciones con potencia térmica en generación de calor o frío mayor a 70 kW: 
Para las instalaciones con Proyecto, será necesaria la siguiente documentación:
  • Proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente
  • Certificado final de obra de la instalación firmado por técnico titulado competente y por el instalador autorizado
  • Declaración responsable y certificado de cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, en caso de instalaciones de riesgo para la prevención de la legionelosis
  • ​Otros impresos necesarios para su tramitación

¿Para que sirve realmente el proyecto de instalación?

El proyecto de instalación térmica sirve, en primer lugar, para determinar la demanda energética de la instalación, en función de las características de edificio o establecimiento a climatizar, como son la orientación, las características de los cerramientos, el uso que se le va a dar al establecimiento, la ocupación del mismo, etc.
Mediante el cálculo de esa demanda energética (cargas térmicas), se puede ajustar de forma más precisa la potencia y características de los equipos a instalar, de forma que se pueda llegar a la solución más económica para el cliente, a la vez que se satisface las necesidades térmicas.
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También se definirán aspectos como la eficiencia energética de los equipos a instalar, que a la larga supondrá un gran ahorro energético y económico, o las necesidades de ventilación, que permiten mejorar la salubridad y habitabilidad de los espacios a ocupar.
Especial importancia adquiere la ventilación a raíz de la pandemia provocada por el COVID19. Un adecuado diseño de la misma, permitirá obtener espacios más seguros frente a esta emergencia sanitaria u otras que puedan venir en un futuro.
Por lo tanto, la elaboración del proyecto adquiere una especial importancia a la hora de ejecutar la instalación, siendo necesario que se realice por un técnico con experiencia que sea capaz de diseñar la mejor solución adaptada a las circunstancias de la instalación.
Además, el proyecto permitirá definir las características técnicas de la instalación para que la ejecución de la misma se adecue a lo diseñado, así como la justificación del cumplimiento de la normativa de aplicación para su legalización frente a las Administraciones correspondientes.
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CLAVES DEL REAL DECRETO 244/2019 DE AUTOCONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

15/4/2019

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El 6 de abril de 2019 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, el cual introduce cambios muy relevantes en la normativa que regula el autoconsumo de energía eléctrica.
Por lo tanto, con la entrada de este nuevo Real Decreto, se prevé un aumento importante en la actividad del sector de las energías renovables, en particular en el de la energía solar fotovoltaica, ofreciendo una alternativa a los ciudadanos que puede ser más económica que el consumo de energía tradicional, además de ayudar a luchar contra el cambio y activar la actividad económica e industrial del país. ​
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En esta entrada, analizaremos las claves del Real Decreto 244/2019, como son las nuevas modalidades de autoconsumo, la compensación de excedentes o la simplificación de los trámites administrativos.

¿Qué es el autoconsumo?

Antes de analizar los cambios introducidos por el Real Decreto 244/2019, conviene definir que se entiende por autoconsumo de energía eléctrica:
Se consideran como instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a las instalaciones que, estando conectadas a la red de distribución de energía eléctrica, disponen de una instalación de generación de energía eléctrica (por ejemplo, paneles fotovoltaicos) destinada a abastecer de energía a la propia instalación, con el fin de disminuir el consumo de energía de la red y abaratar la factura eléctrica.
No se consideran instalaciones de autoconsumo a las instalaciones fotovoltaicas aisladas de la red (es decir, sin suministro eléctrico) ni a las instalaciones destinadas a la venta de energía.

Modalidades de autoconsumo

El Real Decreto 244/2019 define dos modalidades de autoconsumo, con excedentes y sin excedentes:
  • Autoconsumo sin excedentes: este tipo de instalaciones deberá contar con un dispositivo antivertido, que impida inyectar energía eléctrica a la red.
  • ​Autoconsumo con excedentes: en esta modalidad, se permite el vertido a red de los excedentes de energía producidos por nuestra instalación. Dentro de esta modalidad, distinguimos entre acogidas a compensación, en las que se producirá una compensación en la factura, tal como explicamos en el punto siguiente, y las no acogidas a compensación, que serán, en principio, instalaciones de más de 100 kW cuya energía vertida a la red que estará acogida a régimen de venta, no de compensación, debiendo darse de alta como productor de energía eléctrica.

Compensación de excedentes

Una de las novedades más interesantes es la compensación de excedentes, que consiste en un balance económico entre la energía que se vierte a la red y la que se consume de ella.
Hasta la entrada del Real Decreto 244/2019, si se quería obtener una compensación por la energía suministrada a la red, el autoconsumidor de energía eléctrica debía constituirse jurídicamente como productor de energía, realizando los trámites y declaraciones fiscales que la ley exige.
Por cada vatio de energía inyectada a la red, es decir, energía que producimos con nuestra instalación y no consumimos, se compensará económicamente respecto a la energía consumida de la red.
​Dicha compensación será el precio medio del mercado eléctrico en el período en el que vertamos a red, y nunca podrá superar el total de la energía consumida de la red
​Esto implica que, teóricamente, podríamos compensar el 100 % del término de energía de la factura eléctrica, es decir la parte variable que depende del consumo, pero no el término de potencia ni otros gastos fijos.
Aun así, dichos gastos fijos podrían verse reducidos al disponer de una instalación de autoconsumo, que pude suponer una menor dependencia de la potencia suministrada por la compañía comercializadora y por lo tanto reducir ese coste fijo.
Este mecanismo se aplicará a las instalaciones de menos de 100 kW, siempre que la producción de electricidad sea a partir de una energía de origen renovable. ​

Autoconsumo colectivo

Hasta ahora, solo era posible autoconsumir energía eléctrica de forma individual, es decir disponer de una instalación propia de generación de energía eléctrica conectada a la instalación interior que debe abastecer.
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 244/2019, se permite que distintos propietarios autoconsuman energía eléctrica desde la misma instalación de generación, lo que implica que comunidades de propietarios o agrupaciones de industrias ubicadas en una localización cercana, puedan abastecerse de la misma instalación de generación de energía para autoconsumo.
Por lo tanto, esto hace que sea viable realizar la inversión de la instalación entre todos los propietarios, disminuyendo así los costes de la instalación de autoconsumo y aumentando la rentabilidad de la misma, o aprovechar los emplazamientos con mejores condiciones para la instalación (por ejemplo, realizar la instalación en edificios con más espacio en cubierta o mejor orientación que otros).

Simplificación administrativa

El Real Decreto 244/2019 simplifica los trámites administrativos. Para las instalaciones de autoconsumo con excedentes con una potencia instalada menor a 15 kW y para las instalaciones de autoconsumo sin excedentes con una potencia instalada inferior a 100 kW, la única gestión a realizar será la de notificar la instalación de la planta de producción a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre situada.
Por lo tanto, las instalaciones anteriormente mencionadas no están obligadas a obtener los permisos de acceso y conexión.
Según lo establecido por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, para instalaciones generadoras de energía eléctrica en baja tensión de más de 10 kW de potencia instalada, será necesario un Proyecto Técnico firmado por técnico competente para la legalización de la instalación.
En el caso de instalaciones de generación con potencia instalada inferior a 10 kW, el proyecto de la instalación podrá ser sustituido por una Memoria Técnica de diseño.
En futuras entradas, analizaremos en profundidad los requisitos necesarios para la legalización de cada uno de las modalidades de instalaciones de generación de energía para autoconsumo, como son los trámites en Ayuntamientos, con las Comunidades Autónomas, etc.

Instalaciones monofásicas hasta 15 kW

Con la normativa anterior, las instalaciones de consumo monofásicas podían tener una potencia máxima instalada de 15 kW, sin embargo, las de autoconsumo estaban limitadas hasta 5 kW, lo que, para ciertos autoconsumidores, implicaba no poder instalar la potencia que requería su instalación monofásica para autoconsumo, sin tener que cambiar la instalación a trifásica, viendo limitada su capacidad de autoconsumo a 5 kW.
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La entrada del nuevo Real Decreto de Autoconsumo equipara las potencias máximas en sistema monofásico a 15 kW, lo que permite el desarrollo de ciertas instalaciones que anteriormente no eran viables.

Otras novedades

Otros puntos a destacar que introduce el Real Decreto 244/2019 son los siguientes:
  • Las instalaciones de autoconsumo ya existentes disponen de un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 244/2019 para modificar su modalidad de autoconsumo a una de las definidas por la normativa actual, de forma que puedan acogerse a la que realmente les corresponde.
  • ​Se modifica el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión con el fin de regular los dispositivos antivertido y los kits autoechufables, de forma que se asegure el desarrollo del autoconsumo a la par que se asegura la protección de personas y equipos.
  • Se articula un procedimiento para que sea el distribuidor el encargado de modificar el contrato de acceso de los pequeños consumidores que realicen autoconsumo, de forma que estos solo tengan que manifestar su consentimiento.
  • Posibilidad de instalar el equipo de medida en un lugar distinto del punto frontera si el coste de dicha instalación es superior al 10 % del total de la instalación de autoconsumo o si dicho punto frontera se encuentra en una fachada o elemento catalogado o protegido por alguna Administración, siempre que se asegure el acceso al operario encargado de la lectura.
  • Se simplifican las configuraciones de los equipos de medida de forma que, en la mayoría de los casos, es suficiente con un único equipo de medida en el punto frontera con la red de distribución ,disminuyendo así los costes de instalación.

Conclusiones

Podemos concluir que las novedades introducidas por este nuevo Real Decreto de autoconsumo suponen un gran impulso al sector de las energías renovables. La simplificación de los trámites administrativos, las nuevas modalidades de autoconsumo, como el autoconsumo colectivo, y la compensación de excedentes hacen viables económicamente a una gran cantidad de proyectos, que antes de la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto, resultaban en plazos de amortización demasiado grandes.
Desde nuestro punto de vista, es una gran oportunidad para crear ​una industria fuerte entorno al sector de la energía fotovoltaica, en el que que se active la actividad económica productiva, se fomente la creación de empleo y se produzca el desarrollo de las tecnologías asociadas al sector fotovoltaico, dado que nuestro entorno dispone de las condiciones climáticas, técnicas y sociales ideales para alcanzar estos objetivos.
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CUÁNDO ES NECESARIO UN CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

17/11/2018

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¿Qué es un Certificado de Eficiencia Energética?

Un Certificado de Eficiencia Energética, o más comúnmente, Certificado Energético​, es un documento técnico, elaborado por un técnico competente, en el que se valora el consumo de energía térmica (climatización, calefacción y agua caliente sanitaria) de una vivienda o local, en función de sus instalaciones (valorando sus rendimientos, tipo de combustible, uso de energías renovables) y de su envolvente térmica (tipo de cerramientos, espesores de aislamiento térmico, tipos de ventanas, puentes térmicos, etc). 
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​La eficiencia se mide en una escala de la G (la más desfavorable) a la A (la más favorable).
Además, el certificado incluye una serie de medidas propuestas por el técnico para la mejora de la eficiencia energética de la vivienda.
La obligación de realizar el Certificado de Eficiencia Energética, así como de registrarlo en el organismo competente de la Comunidad Autónoma, es el propietario del inmueble. Además, deberá disponer del mismo antes de anunciar la vivienda.
En caso de no disponer del Certificado de Eficiencia Energética, o publicitar una calificación que no se corresponde con la obtenida en el certificado, la ley establece una serie de sanciones, que van desde los 300 € hasta 6.000 €. Para obtener más información sobre las posibles sanciones, consulta la siguiente entrada de nuestro blog:
MULTAS Y SANCIONES POR NO TENER EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

¿Necesito un Certificado de Eficiencia Energética?

A pesar de que la normativa que regula la certificación energética en edificios existentes lleva en vigor más de 5 años, en algunos casos aún surge la duda de si es necesario realizar un Certificado de Eficiencia Energética. En esta entrada, trataremos de aclarar cuando es necesario y cuando no.
La necesidad de disponer de certificado de eficiencia energética se regula en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, así como por el Real Decreto 564/2017, de 2 de junio.
Según lo expuesto en dicha legislación, será necesario un Certificado de Eficiencia Energética en los siguientes casos:
  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. En este caso, se incluye cualquier vivienda existente que no disponga de certificado de eficiencia energética, y se vaya a vender o alquilar.​
  • ​​Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Por lo tanto, siempre será necesario un Certificado de Eficiencia Energética para edificios de nueva construcción y edificios existentes que se vaya a vender y alquilar, y no dispongan de un certificado en vigor (la validez de los certificados es de 10 años).

Edificios exentos del certificado de eficiencia energética

El Certificado de Eficiencia Energética no será necesario en los siguientes casos:
  • Edificios protegidos que forman parte de un entorno declarado o por su valor arquitectónico o histórico, en los que cualquier mejora de la eficiencia energética altere de manera inaceptable su su carácter o aspecto.​
  • ​Edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto o actividades religiosas.​
  • Construcciones provisionales con un plazo de utilización inferior a 2 años.​
  • ​​Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. (El edificio resultante si deberá contar con el certificado de eficiencia energética).​
  • ​Edificios industriales, de defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
  • ​Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • ​Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

¿Para qué sirve realmente un Certificado de Eficiencia Energética?

Una vez analizado cuando es necesario un certificado, surge la cuestión de si es útil o solo un papel más para archivar.
Un Certificado de Eficiencia Energética realizado correctamente, nos dará los valores de consumo de energía y emisiones de CO2 de nuestra vivienda. Esta información permite al futuro usuario conocer el comportamiento energético del inmueble, al igual que cuando compramos una lavadora o un frigorífico.
La obtención de una buena calificación energética, implica un menor consumo de energía, lo que a su vez supone un aumento del valor de mercado de la vivienda, ya que el usuario final ahorrará en sus facturas de electricidad y/o gas respecto a otra vivienda con una calificación peor.
Pero para obtener una calificación energética fiable, es necesario que un técnico cualificado acuda al inmueble para la toma de datos, dedique tiempo al estudio de las características del inmueble, así como proponer medidas correctoras viables y coherentes con la realidad de la vivienda (no serán las mismas medidas en el caso de una vivienda unifamiliar, que en una vivienda en un edificio, por ejemplo).
Por lo tanto, para obtener un Certificado lo más cercano a la realidad posible, es necesario que el técnico dedique cierta cantidad de tiempo para su elaboración.
Desconfíe de los certificados de bajo precio, dado que no se dedicarán el número de horas necesarias para su elaboración, así como de los certificados a distancia, en los que el técnico no acude al inmueble para la toma de datos, y por lo tanto, el resultado obtenido en el certificado no se ajustará a la realidad.
Además, para que el certificado tenga validez, deberá estar registrado en el organismo competente de la comunidad Autónoma en la que se encuentre el inmueble. En el caso de la Comunidad Valenciana, es el IVACE (Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial).
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MULTAS Y SANCIONES POR NO TENER  EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

27/3/2017

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¿Qué es el certificado de eficiencia energética?

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, es obligatoria la obtención de un certificado de eficiencia energética para la venta o alquiler de inmuebles o viviendas.
En este artículo, nos centraremos en analizar las sanciones relacionadas con los Certificados de Eficiencia Energética. Si necesitas más información sobre los certificados, puedes consultar la siguiente entrada de nuestro blog:
¿CUÁNDO ES NECESARIO UN CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
El certificado debe estar emitido por un técnico competente (generalmente un ingeniero o arquitecto), además de estar registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique dicho inmueble.
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La responsabilidad de obtener el certificado de eficiencia energética es del propietario del inmueble, que deberá contratar los servicios de un técnico que le emita el certificado de su inmueble. Además, también es responsabilidad del propietario el registro del certificado, pudiendo delegar en el técnico certificador para su registro.

Tipos de infracciones

Las infracciones en materia de certificación energética se regulan según la ​Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
​En dicha ley, se distingue entre tres tipos de infracciones: muy graves, graves y leves. A continuación detallaremos cada una de ellas, así como las sanciones impuestas en cada caso.

Infracciones muy graves

En el caso de las infracciones muy graves, la multa es de 1.001 a 6.000 €. Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
  • Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
  • Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
  • Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
  • Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
  • ​Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Infracciones graves

En el caso de las infracciones graves, la multa es de 601 a 1.000 €. Se consideran infracciones graves las siguientes:
  • No registrar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, siendo la responsabilidad del registro del certificado del propietario del inmueble. 
  • Vender o alquilar un inmueble sin entregar el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
  • Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
  • Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
  • Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Infracciones leves

La multa en el caso de infracciones leves es de 300 a 600 €. Se consideran infracciones leves las siguientes:
  • Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
  • No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
  • La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
  • Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética. El certificado de eficiencia energética tiene una validez de 10 años, período tras el cual se deberá renovar dicho certificado.
  • No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
  • La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
  • Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
  • Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

Conclusiones

Por lo tanto, con el fin de evitar cualquier tipo de sanción, desde Bordonado Ingenieros recomendamos realizar el certificado de eficiencia energética a la hora de poner en venta el inmueble, y no esperar hasta encontrar comprador. 
​Además, dicho certificado describe la eficiencia energética de la vivienda, por lo que la exhibición de una buena calificación energética aumentará el valor de mercado de la vivienda, ya que ello se verá traducido en un menor consumo de energía y, por lo tanto, en una factura eléctrica más económica.
​Por último, las sanciones anteriormente expuestas, tanto por parte del propietario como por parte del técnico certificador, repercutirán en primera instancia sobre el propietario de la vivienda, por lo que se debe desconfiar de los precios bajos ofrecidos a la hora de realizar el certificado, ya que dichos precios no aseguran que el certificado reúna las condiciones necesarias para no infringir la normativa.
​Si deseas obtener el certificado de eficiencia energética de tu inmueble en la provincia de Alicante, ponte en contacto con Bordonado Ingenieros.
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