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REGULARIZACiÓN DE ACTIVIADES INDUSTRIALES EN SUELO NO URBANIZABLE EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

24/2/2021

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​La Declaración de Interés Comunitario, en adelante DIC, es un instrumento urbanístico mediante el cual se puede obtener autorización para implantar ciertos usos en suelo no urbano. Cada Comunidad Autónoma regula el otorgamiento de las DIC, debiéndose cumplir una serie de condiciones para que se permita implantar el uso.
Para poder obtener le DIC, se deben cumplir una serie de condiciones que en muchos casos imposibilitan la regularización de actividades industriales ya existentes.
Sin embargo, existe un procedimiento especial para actividades industriales existentes en funcionamiento antes de 2014 situadas en suelo no urbano que no cumplen los requisitos necesarios para el otorgamiento de la DIC, mediante el cual podemos regularizar dichas actividades que actualmente se encuentran en situación de ilegalidad.
Este procedimiento no es válido para actividades terciarias como Restaurantes, comercios, alojamientos rurales, etc., que deberán tramitarse, si es posible, mediante el procedimiento de Declaración de Interés Comunitario ordinaria.
​El plazo para solicitar dicha regularización será hasta el 31 de diciembre de 2021.

Normativa

Las Declaraciones de Interés Comunitario se regulan por la ​Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
La regularización de actividades industriales ya existentes en suelo no urbanizable se regula en la ​Disposición transitoria decimoquinta. Regularización de actividades industriales en suelo no urbanizable de dicha Ley 5/2014.
Esta DIC de regularización se tramita en la ​Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, en la Dirección Territorial de Urbanismo.

Ventajas de la DIC de regulación

Las principales ventajas de este tipo de DIC frente a los procedimientos ordinarios, es que nos eximen de cumplir con las siguientes condiciones:
a) La superficie mínima de la parcela sobre la que se asienta la actividad y ocupación máxima de dicha parcela, que es uno de los requisitos más restrictivos para la otorgación de DICs.
b) Que el tipo de actividad que se ejerce sea de las previstas en los apartados 1.º, 2.º y 3.º de la letra e del artículo 197. Es decir, no es necesario para la otorgación de la DIC que sean actividades de transformación y comercialización de productos del sector primario, actividades peligrosas que deban situarse lejos de los núcleos de población o Industrias de baja rentabilidad por unidad de superficie que requieran dedicar gran parte de esta a depósito, almacenamiento o secado de mercancías al aire libre.
c) Acreditar la necesidad de implantar la actividad en el suelo no urbanizable.
Por lo tanto, al eximirse el cumplimiento de estas condiciones, las posibilidades de obtener la regularización de la actividad.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

En primer lugar, la actividad deberá estar en funcionamiento a la entrada en vigor de las leyes de la Generalitat Valenciana 5 y 6 del 2014. Para actividades que iniciaran su actividad en fecha posterior a la entrada en vigor de dichas leyes, no podrán obtener la regularización.
Otras condiciones que se deben cumplir son las siguientes:
  • La no procedencia de adoptar cualesquiera medidas de protección y restablecimiento de la legalidad urbanística respecto de las edificaciones.
  • Se debe disponer de conexión con el sistema viario así como suficiencia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas.
  • Adoptar las medidas necesarias para la integración paisajística, así como no tener edificaciones o usos incompatibles con los informes en materia de patrimonio cultural o los documentos ambientales.
  • Se permitirán ampliaciones necesarias para cumplir las exigencias derivadas de las normativas ambientales siempre que no superen el 20 % de la superficie ocupada o de la edificabilidad que se encuentre ya construida y en uso. 
  • Cualquier otra condición no exenta aplicable a las DIC ordinarias.

Documentación necesaria

La documentación necesaria para la tramitación inicial del expediente será la siguiente:
  • Presentación de la solicitud y otros impresos necesarios.
  • Proyecto Urbanístico de Declaración de Interés Comunitario.
  • Estudio de Integración Paisajística.
  • Justificación de de que la actuación NO requiere someterse a procedimiento de evaluación ambiental, o en caso contrario, Solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental.
  • ​​Justificación de la propiedad o disponibilidad civil de los terrenos a favor del peticionario.
  • Relación de las parcelas catastrales afectadas y su equivalencia registral.

Plazos y pasos a seguir

A continuación, describimos los pasos a seguir y los plazos estimados de los mismos:
  • Presentación de la documentación exigida.
  • Subsanación de la documentación si es incompleta o en el plazo máximo de 15 días.
  • Resolución de admisión a trámite por parte del Servicio Territorial
  • Simultáneamente, se ordenará la apertura del período de información pública de la solicitud de DIC durante un período mínimo de 20 días hábiles, y se anunciará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y se dará audiencia a las personas propietarias de fincas colindantes.
  • El procedimiento deberá resolverse y notificarse en el plazo de 6 meses mediante resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo.
  • Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.
  • Notificación de la resolución a la persona interesada y al Ayuntamiento.

Tramitación posterior al otorgamiento favorable de la DIC

Una vez obtenida la Declaración de Interés Comunitario con resultado favorable, se deberá obtener, en el plazo de tres años tras la obtención de la DIC, la autorización ambiental exigida por la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. Es decir, se debe obtener la licencia de apertura, según corresponda al tipo de actividad, en el Ayuntamiento en el que se situa dicha actividad.
Además, se deberán obtener el resto de autorizaciones necesarias, como pueden ser el registro industrial de la actividad en el servicio territorial correspondiente, o las autorizaciones necesarias para el tratamiento de residuos o emisiones a la atmósfera.

Conclusiones

A pesar de ser un procedimiento con una tramitación larga y tediosa, este tipo de DIC de regularización supone una gran oportunidad para los titulares de actividades industriales situadas en suelo no urbanizable, ya que permite la legalización, de forma excepcional de sus actividades.
Una vez finalizados los plazos, a no ser que se produzca una prórroga de los mismos, esas actividades no se podrán regularizar, y los ayuntamientos, o los órganos competentes de la Generalitat Valenciana, podrán ordenar su clausura inmediata de acuerdo con las determinaciones de disciplina ambiental y urbanística que prevé el ordenamiento jurídico.
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