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Nuestro Blog

AUTORIZACIÓN DE SUMINISTROS EN LOCALES COMERCIALES SIN USO

23/2/2021

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A la hora de formalizar un nuevo contrato de suministro en locales sin un uso, dado que no cuentan con licencia de actividad o licencia de primera ocupación para el caso de viviendas, se sigue un procedimiento especial para obtener por parte del Ayuntamiento la autorización para la contratación del suministro de agua.
Se trata de un procedimiento específico para el caso de locales sin uso en suelo urbano, exclusivamente, en edificios que cuente con licencia de obra y de primera ocupación.

Documentación necesaria

Solo podrá solicitarlo la persona propietaria del local sin uso y solo a él se le autorizarán los suministros. La documentación necesaria se define a continuación:
  • Certificado emitido por técnico competente mediante el cual se acredita que el edificio o, en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación.
  • Nota simple del Registro de la propiedad que acredite la titularidad del local o documento que acredite de forma indubitada su titularidad.
  • Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
  • Justificante del abono de las tasas. 
Para la realización del certificado, un técnico titulado habrá de visitar el local para comprobar que en él no se ejerce ninguna actividad, así como que se siguen manteniendo las condiciones de habitabilidad y seguridad necesarias, haciendo constar todo ello en el certificado que emitirá posteriormente, así como las características esenciales del local, como superficies, distribución ,etc.
Una vez presentada toda la documentación en el Ayuntamiento, el Departamento Técnico de Urbanismo emitirá informe o acta de inspección y, seguidamente, se emitirá propuesta de resolución por el Servicio de Disciplina Urbanística, con el fin de que resuelva el órgano competente, no pudiendo acceder a los suministros hasta que se resuelva favorablemente.
Es decir, hasta que no obtengamos la respuesta positiva de la autorización por parte del Ayuntamiento, no podremos contratar los suministros.

Tasas

Las tasas a abonar dependerán del Ayuntamiento en el que se encuentre el local, y serán  similares a las tasas correspondientes a licencias de segunda ocupación en viviendas.
Por ejemplo, en el Ayuntamiento de Alicante, la tasa por la autorización es de 111,39 €.
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CUÁNDO ES NECESARIO UN CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

17/11/2018

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¿Qué es un Certificado de Eficiencia Energética?

Un Certificado de Eficiencia Energética, o más comúnmente, Certificado Energético​, es un documento técnico, elaborado por un técnico competente, en el que se valora el consumo de energía térmica (climatización, calefacción y agua caliente sanitaria) de una vivienda o local, en función de sus instalaciones (valorando sus rendimientos, tipo de combustible, uso de energías renovables) y de su envolvente térmica (tipo de cerramientos, espesores de aislamiento térmico, tipos de ventanas, puentes térmicos, etc). 
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​La eficiencia se mide en una escala de la G (la más desfavorable) a la A (la más favorable).
Además, el certificado incluye una serie de medidas propuestas por el técnico para la mejora de la eficiencia energética de la vivienda.
La obligación de realizar el Certificado de Eficiencia Energética, así como de registrarlo en el organismo competente de la Comunidad Autónoma, es el propietario del inmueble. Además, deberá disponer del mismo antes de anunciar la vivienda.
En caso de no disponer del Certificado de Eficiencia Energética, o publicitar una calificación que no se corresponde con la obtenida en el certificado, la ley establece una serie de sanciones, que van desde los 300 € hasta 6.000 €. Para obtener más información sobre las posibles sanciones, consulta la siguiente entrada de nuestro blog:
MULTAS Y SANCIONES POR NO TENER EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

¿Necesito un Certificado de Eficiencia Energética?

A pesar de que la normativa que regula la certificación energética en edificios existentes lleva en vigor más de 5 años, en algunos casos aún surge la duda de si es necesario realizar un Certificado de Eficiencia Energética. En esta entrada, trataremos de aclarar cuando es necesario y cuando no.
La necesidad de disponer de certificado de eficiencia energética se regula en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, así como por el Real Decreto 564/2017, de 2 de junio.
Según lo expuesto en dicha legislación, será necesario un Certificado de Eficiencia Energética en los siguientes casos:
  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. En este caso, se incluye cualquier vivienda existente que no disponga de certificado de eficiencia energética, y se vaya a vender o alquilar.​
  • ​​Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Por lo tanto, siempre será necesario un Certificado de Eficiencia Energética para edificios de nueva construcción y edificios existentes que se vaya a vender y alquilar, y no dispongan de un certificado en vigor (la validez de los certificados es de 10 años).

Edificios exentos del certificado de eficiencia energética

El Certificado de Eficiencia Energética no será necesario en los siguientes casos:
  • Edificios protegidos que forman parte de un entorno declarado o por su valor arquitectónico o histórico, en los que cualquier mejora de la eficiencia energética altere de manera inaceptable su su carácter o aspecto.​
  • ​Edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto o actividades religiosas.​
  • Construcciones provisionales con un plazo de utilización inferior a 2 años.​
  • ​​Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. (El edificio resultante si deberá contar con el certificado de eficiencia energética).​
  • ​Edificios industriales, de defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
  • ​Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • ​Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

¿Para qué sirve realmente un Certificado de Eficiencia Energética?

Una vez analizado cuando es necesario un certificado, surge la cuestión de si es útil o solo un papel más para archivar.
Un Certificado de Eficiencia Energética realizado correctamente, nos dará los valores de consumo de energía y emisiones de CO2 de nuestra vivienda. Esta información permite al futuro usuario conocer el comportamiento energético del inmueble, al igual que cuando compramos una lavadora o un frigorífico.
La obtención de una buena calificación energética, implica un menor consumo de energía, lo que a su vez supone un aumento del valor de mercado de la vivienda, ya que el usuario final ahorrará en sus facturas de electricidad y/o gas respecto a otra vivienda con una calificación peor.
Pero para obtener una calificación energética fiable, es necesario que un técnico cualificado acuda al inmueble para la toma de datos, dedique tiempo al estudio de las características del inmueble, así como proponer medidas correctoras viables y coherentes con la realidad de la vivienda (no serán las mismas medidas en el caso de una vivienda unifamiliar, que en una vivienda en un edificio, por ejemplo).
Por lo tanto, para obtener un Certificado lo más cercano a la realidad posible, es necesario que el técnico dedique cierta cantidad de tiempo para su elaboración.
Desconfíe de los certificados de bajo precio, dado que no se dedicarán el número de horas necesarias para su elaboración, así como de los certificados a distancia, en los que el técnico no acude al inmueble para la toma de datos, y por lo tanto, el resultado obtenido en el certificado no se ajustará a la realidad.
Además, para que el certificado tenga validez, deberá estar registrado en el organismo competente de la comunidad Autónoma en la que se encuentre el inmueble. En el caso de la Comunidad Valenciana, es el IVACE (Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial).
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MULTAS Y SANCIONES POR NO TENER  EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

27/3/2017

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¿Qué es el certificado de eficiencia energética?

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, es obligatoria la obtención de un certificado de eficiencia energética para la venta o alquiler de inmuebles o viviendas.
En este artículo, nos centraremos en analizar las sanciones relacionadas con los Certificados de Eficiencia Energética. Si necesitas más información sobre los certificados, puedes consultar la siguiente entrada de nuestro blog:
¿CUÁNDO ES NECESARIO UN CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
El certificado debe estar emitido por un técnico competente (generalmente un ingeniero o arquitecto), además de estar registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique dicho inmueble.
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La responsabilidad de obtener el certificado de eficiencia energética es del propietario del inmueble, que deberá contratar los servicios de un técnico que le emita el certificado de su inmueble. Además, también es responsabilidad del propietario el registro del certificado, pudiendo delegar en el técnico certificador para su registro.

Tipos de infracciones

Las infracciones en materia de certificación energética se regulan según la ​Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
​En dicha ley, se distingue entre tres tipos de infracciones: muy graves, graves y leves. A continuación detallaremos cada una de ellas, así como las sanciones impuestas en cada caso.

Infracciones muy graves

En el caso de las infracciones muy graves, la multa es de 1.001 a 6.000 €. Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
  • Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
  • Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
  • Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
  • Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
  • ​Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Infracciones graves

En el caso de las infracciones graves, la multa es de 601 a 1.000 €. Se consideran infracciones graves las siguientes:
  • No registrar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, siendo la responsabilidad del registro del certificado del propietario del inmueble. 
  • Vender o alquilar un inmueble sin entregar el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
  • Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
  • Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
  • Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Infracciones leves

La multa en el caso de infracciones leves es de 300 a 600 €. Se consideran infracciones leves las siguientes:
  • Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
  • No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
  • La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
  • Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética. El certificado de eficiencia energética tiene una validez de 10 años, período tras el cual se deberá renovar dicho certificado.
  • No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
  • La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
  • Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
  • Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

Conclusiones

Por lo tanto, con el fin de evitar cualquier tipo de sanción, desde Bordonado Ingenieros recomendamos realizar el certificado de eficiencia energética a la hora de poner en venta el inmueble, y no esperar hasta encontrar comprador. 
​Además, dicho certificado describe la eficiencia energética de la vivienda, por lo que la exhibición de una buena calificación energética aumentará el valor de mercado de la vivienda, ya que ello se verá traducido en un menor consumo de energía y, por lo tanto, en una factura eléctrica más económica.
​Por último, las sanciones anteriormente expuestas, tanto por parte del propietario como por parte del técnico certificador, repercutirán en primera instancia sobre el propietario de la vivienda, por lo que se debe desconfiar de los precios bajos ofrecidos a la hora de realizar el certificado, ya que dichos precios no aseguran que el certificado reúna las condiciones necesarias para no infringir la normativa.
​Si deseas obtener el certificado de eficiencia energética de tu inmueble en la provincia de Alicante, ponte en contacto con Bordonado Ingenieros.
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