A la hora de formalizar un nuevo contrato de suministro en locales sin un uso, dado que no cuentan con licencia de actividad o licencia de primera ocupación para el caso de viviendas, se sigue un procedimiento especial para obtener por parte del Ayuntamiento la autorización para la contratación del suministro de agua. Se trata de un procedimiento específico para el caso de locales sin uso en suelo urbano, exclusivamente, en edificios que cuente con licencia de obra y de primera ocupación. Documentación necesariaSolo podrá solicitarlo la persona propietaria del local sin uso y solo a él se le autorizarán los suministros. La documentación necesaria se define a continuación:
Para la realización del certificado, un técnico titulado habrá de visitar el local para comprobar que en él no se ejerce ninguna actividad, así como que se siguen manteniendo las condiciones de habitabilidad y seguridad necesarias, haciendo constar todo ello en el certificado que emitirá posteriormente, así como las características esenciales del local, como superficies, distribución ,etc. Una vez presentada toda la documentación en el Ayuntamiento, el Departamento Técnico de Urbanismo emitirá informe o acta de inspección y, seguidamente, se emitirá propuesta de resolución por el Servicio de Disciplina Urbanística, con el fin de que resuelva el órgano competente, no pudiendo acceder a los suministros hasta que se resuelva favorablemente. Es decir, hasta que no obtengamos la respuesta positiva de la autorización por parte del Ayuntamiento, no podremos contratar los suministros. TasasLas tasas a abonar dependerán del Ayuntamiento en el que se encuentre el local, y serán similares a las tasas correspondientes a licencias de segunda ocupación en viviendas. Por ejemplo, en el Ayuntamiento de Alicante, la tasa por la autorización es de 111,39 €.
0 Comentarios
¿Qué es un Certificado de Eficiencia Energética?Un Certificado de Eficiencia Energética, o más comúnmente, Certificado Energético, es un documento técnico, elaborado por un técnico competente, en el que se valora el consumo de energía térmica (climatización, calefacción y agua caliente sanitaria) de una vivienda o local, en función de sus instalaciones (valorando sus rendimientos, tipo de combustible, uso de energías renovables) y de su envolvente térmica (tipo de cerramientos, espesores de aislamiento térmico, tipos de ventanas, puentes térmicos, etc). La obligación de realizar el Certificado de Eficiencia Energética, así como de registrarlo en el organismo competente de la Comunidad Autónoma, es el propietario del inmueble. Además, deberá disponer del mismo antes de anunciar la vivienda. En caso de no disponer del Certificado de Eficiencia Energética, o publicitar una calificación que no se corresponde con la obtenida en el certificado, la ley establece una serie de sanciones, que van desde los 300 € hasta 6.000 €. Para obtener más información sobre las posibles sanciones, consulta la siguiente entrada de nuestro blog: ¿Necesito un Certificado de Eficiencia Energética?A pesar de que la normativa que regula la certificación energética en edificios existentes lleva en vigor más de 5 años, en algunos casos aún surge la duda de si es necesario realizar un Certificado de Eficiencia Energética. En esta entrada, trataremos de aclarar cuando es necesario y cuando no. La necesidad de disponer de certificado de eficiencia energética se regula en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, así como por el Real Decreto 564/2017, de 2 de junio. Según lo expuesto en dicha legislación, será necesario un Certificado de Eficiencia Energética en los siguientes casos:
Por lo tanto, siempre será necesario un Certificado de Eficiencia Energética para edificios de nueva construcción y edificios existentes que se vaya a vender y alquilar, y no dispongan de un certificado en vigor (la validez de los certificados es de 10 años). Edificios exentos del certificado de eficiencia energéticaEl Certificado de Eficiencia Energética no será necesario en los siguientes casos:
¿Para qué sirve realmente un Certificado de Eficiencia Energética?Una vez analizado cuando es necesario un certificado, surge la cuestión de si es útil o solo un papel más para archivar. Un Certificado de Eficiencia Energética realizado correctamente, nos dará los valores de consumo de energía y emisiones de CO2 de nuestra vivienda. Esta información permite al futuro usuario conocer el comportamiento energético del inmueble, al igual que cuando compramos una lavadora o un frigorífico. La obtención de una buena calificación energética, implica un menor consumo de energía, lo que a su vez supone un aumento del valor de mercado de la vivienda, ya que el usuario final ahorrará en sus facturas de electricidad y/o gas respecto a otra vivienda con una calificación peor. Pero para obtener una calificación energética fiable, es necesario que un técnico cualificado acuda al inmueble para la toma de datos, dedique tiempo al estudio de las características del inmueble, así como proponer medidas correctoras viables y coherentes con la realidad de la vivienda (no serán las mismas medidas en el caso de una vivienda unifamiliar, que en una vivienda en un edificio, por ejemplo). Por lo tanto, para obtener un Certificado lo más cercano a la realidad posible, es necesario que el técnico dedique cierta cantidad de tiempo para su elaboración. Desconfíe de los certificados de bajo precio, dado que no se dedicarán el número de horas necesarias para su elaboración, así como de los certificados a distancia, en los que el técnico no acude al inmueble para la toma de datos, y por lo tanto, el resultado obtenido en el certificado no se ajustará a la realidad. Además, para que el certificado tenga validez, deberá estar registrado en el organismo competente de la comunidad Autónoma en la que se encuentre el inmueble. En el caso de la Comunidad Valenciana, es el IVACE (Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial).
¿Qué es el certificado de eficiencia energética?Desde la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, es obligatoria la obtención de un certificado de eficiencia energética para la venta o alquiler de inmuebles o viviendas. En este artículo, nos centraremos en analizar las sanciones relacionadas con los Certificados de Eficiencia Energética. Si necesitas más información sobre los certificados, puedes consultar la siguiente entrada de nuestro blog: El certificado debe estar emitido por un técnico competente (generalmente un ingeniero o arquitecto), además de estar registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique dicho inmueble. La responsabilidad de obtener el certificado de eficiencia energética es del propietario del inmueble, que deberá contratar los servicios de un técnico que le emita el certificado de su inmueble. Además, también es responsabilidad del propietario el registro del certificado, pudiendo delegar en el técnico certificador para su registro. Tipos de infraccionesLas infracciones en materia de certificación energética se regulan según la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. En dicha ley, se distingue entre tres tipos de infracciones: muy graves, graves y leves. A continuación detallaremos cada una de ellas, así como las sanciones impuestas en cada caso. Infracciones muy gravesEn el caso de las infracciones muy graves, la multa es de 1.001 a 6.000 €. Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
Infracciones gravesEn el caso de las infracciones graves, la multa es de 601 a 1.000 €. Se consideran infracciones graves las siguientes:
Infracciones levesLa multa en el caso de infracciones leves es de 300 a 600 €. Se consideran infracciones leves las siguientes:
ConclusionesPor lo tanto, con el fin de evitar cualquier tipo de sanción, desde Bordonado Ingenieros recomendamos realizar el certificado de eficiencia energética a la hora de poner en venta el inmueble, y no esperar hasta encontrar comprador. Además, dicho certificado describe la eficiencia energética de la vivienda, por lo que la exhibición de una buena calificación energética aumentará el valor de mercado de la vivienda, ya que ello se verá traducido en un menor consumo de energía y, por lo tanto, en una factura eléctrica más económica. Por último, las sanciones anteriormente expuestas, tanto por parte del propietario como por parte del técnico certificador, repercutirán en primera instancia sobre el propietario de la vivienda, por lo que se debe desconfiar de los precios bajos ofrecidos a la hora de realizar el certificado, ya que dichos precios no aseguran que el certificado reúna las condiciones necesarias para no infringir la normativa. Si deseas obtener el certificado de eficiencia energética de tu inmueble en la provincia de Alicante, ponte en contacto con Bordonado Ingenieros.
|
Archivos
Febrero 2021
Categorías
Todos
|