A la hora de implantar una actividad en un local que ya estuvo en funcionamiento con una actividad similar, puede surgir la duda de si es necesaria una nueva licencia de actividad. El primer paso, es averiguar si la actividad anterior disponía de licencia de apertura, y si es así, comprobar el estado de la misma. Para ello, debemos ir al Ayuntamiento del municipio, y realizar una consulta en el área de urbanismo sobre el estado de la misma. Qué hacer si el local no dispone de licencia de actividadSi el local no dispone de licencia de actividad anterior, tendremos que realizar una nueva licencia de actividad, para lo que necesitaremos un Proyecto de apertura, además del resto de requisitos que exija el Ayuntamiento en función del tipo de actividad. Qué hacer si el local dispone de licencia de actividad anteriorSi el local dispone de licencia de actividad anterior, en primer lugar, debemos verificar que la licencia concedida se corresponde con la actividad que queremos implantar. Si la anterior actividad no se corresponde con la que se quiere implantar, no podremos aprovechar la anterior licencia de actividad. En el caso de que la licencia anterior se corresponda con la actividad que queremos implantar, normalmente bastará con realizar un cambio de titular. Los requisitos para poder realizar el cambio de titular dependen de la legislación autonómica y local, aunque normalmente se suelen exigir los siguientes documentos:
Nos podemos encontrar con el caso en el que exista un una petición de licencia, pero que debido a que existe un oficio de subsanación de deficiencias emitido por el Ayuntamiento, no se haya concedido aún la licencia. En este caso, deberemos consultar con el técnico del Ayuntamiento si nos permite completar dicho expediente, y así ahorrarnos algunos de los costes, o si debemos iniciar un nuevo expediente y empezar la licencia desde cero. Si no nos permiten realizar el cambio de titular, porque la licencia concedida anteriormente no coincide con la actividad que deseamos implantar, la licencia de actividad de dio de baja por el antiguo titular o cualquier otro motivo, deberemos realizar una licencia nueva. Para ampliar información sobre cambios de titularidad en licencias de apertura, o cualquier otra consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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ES NECESARIO UN PROYECTO DE APERTURA PARA ACTIVIDADES INOCUAS SI EL AYUNTAMIENTO NO LO EXIGE4/7/2018 A la hora de abrir un local destinado a una actividad inocua, como puede ser un pequeño comercio, en ciertos municipios existe la creencia que para la apertura dicha actividad no es necesario disponer de un Proyecto o Memoria Técnica, promovida por los Ayuntamientos que no piden ningún tipo de documentación técnica en su procedimiento de concesión de licencia de actividad Por citar algunos ejemplos en la provincia de Alicante, nos encontramos con diferentes casos en cuanto a la documentación requerida:
En esta entrada, trataremos de aclarar la necesidad de disponer de un Proyecto o Memoria Técnica para la apertura de actividades inocuas, a pesar de que ciertos Ayuntamientos no lo exijan. ¿Cómo se regulan las licencias de actividad en la Comunidad Valenciana?El régimen jurídico para otorgar licencias de actividad en la Comunidad Valenciana se regula por la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. En su Anexo III, se establecen las condiciones para considerar una actividad como Inocua Dicha Ley da competencia a los Ayuntamientos para regular los requisitos para otorgar licencias. Cada Ayuntamiento, dentro de las exigencias de la Ley 6/2014, establece los procedimientos para otorgar dichas licencias mediante Ordenanzas Municipales Con el fin de facilitar los procedimientos administrativos para el otorgamiento de licencias, para aquellas actividades con escasa o nula incidencia ambiental según los criterios marcados por la Ley 6/2014 (las denominadas actividades INOCUAS), se prescinde la obligatoriedad de presentar en el Ayuntamiento el Proyecto o Memoria Técnica que justifique que la actividad a implantar cumple con la normativa de aplicación Según lo expuesto, al no requerir el Ayuntamiento dicha documentación, se traslada a la opinión pública que no es necesario Proyecto de Actividad. Sin embargo, el hecho de que una administración pública no pida la documentación. no exime al promotor de la obligación de tenerla, tal como exponemos a continuación. Efectos de la Declaración ResponsableLa Comunicación de Actividades Inocuas se realiza a los Ayuntamientos mediante sus procedimientos normalizados, en los que se incluye una Declaración Responsable en la que el titular de la actividad manifiesta, siempre BAJO SU RESPONSABILIDAD, que dispone de la Documentación necesaria para implantar la actividad, y, además, cumple con toda la normativa de aplicación. Por lo tanto, al firmar la Declaración Responsable, el titular de la actividad Declara que dispone de la documentación necesaria y cumple con la normativa de aplicación, lo que implica que debe disponer de un Proyecto o Memoria Técnica en el que se justifique la normativa para la actividad que quiere implantar. Esto se respalda en las siguientes disposiciones legales: Según lo establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su Artículo 69. Declaración responsable y comunicación, la Declaración Responsable tendrá la siguiente implicación "A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio." Por otro lado, encontramos la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, en su Artículo 4. Declaración responsable o comunicación previa, la Declaración Responsable tendrá la siguiente implicación "La declaración responsable, o la comunicación previa, deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite y del proyecto cuando corresponda. Los proyectos a los que se refiere el apartado anterior deberán estar firmados por técnicos competentes de acuerdo con la normativa vigente." Según Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en su artículo 2, define: "Igualmente, el Código Técnico de la Edificación se aplicará también a intervenciones en los edificios existentes y su cumplimiento se justificará en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente, junto a la solicitud de licencia o de autorización administrativa para las obras. En caso de que la exigencia de licencia o autorización previa sea sustituida por la de declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se deberá manifestar explícitamente que se está en posesión del correspondiente proyecto o memoria justificativa, según proceda." ConclusionesPor lo tanto, en cualquiera de los casos, el promotor de la actividad a implantar debe cumplir con la normativa de aplicación, y por lo tanto, disponer de un Proyecto o Memoria Técnica en el que se reúnan las características de la actividad que se va a desarrollar, así como el ajuste de las mismas a la normativa. A pesar de que determinados municipios no exijan el Proyecto de Actividad, es necesario contar con un técnico competente que asesore al promotor sobre que medidas debe tomar para cumplir con la normativa, así como prepararle la documentación técnica que debe disponer, asegurando así que el local cumple con los requisitos de seguridad, funcionalidad y habitabilidad exigidos. A lo hora de abrir un Restaurante, un Bar o una Cafetería, además de decidir factores como la localización, los servicios a ofrecer, la temática del establecimiento, etc, deberemos tener en cuenta una serie de aspectos, como son la licencia de apertura y el cumplimiento de la normativa de aplicación. En esta entrada, trataremos de aclarar todos los aspectos que deberemos tener en cuenta para poder obtener las licencias necesarias, así como explicar las principales necesidades que deberá reunir el local que elijamos para implantar nuestra actividad., como son la Seguridad contra incendios, la Accesibilidad de personas con movilidad reducida o la Instalación eléctrica de nuestro local. En futuras entradas, trataremos de forma particular los aspectos necesarios para obtener las licencias necesarias en diversos municipios de la provincia de Alicante. Licencias de apertura y obrasLicencia de obras Una vez seleccionado el local en el que implantar nuestro negocio, deberemos plantearnos si es necesario realizar obras para acondicionarlo. Aquí se hace imprescindible la intervención de un técnico cualificado, que nos asesore en las obras necesarias para adecuar el establecimiento a la normativa de aplicación. Para realizar dichas obras, en función de la magnitud de las mismas, deberemos pedir licencia de obras en el Ayuntamiento. Normalmente, existen dos tipos de licencia, para Obra Menor o para Obra Mayor, aunque algunos Ayuntamiento las denominan de diferentes formas. Será obra menor, cuando se traten de obras de acondicionamientos en las que no se actué sobre la estructura del edificio o la fachada, siendo este procedimiento menos costoso en cuanto a tasas administrativas y tiempos de tramitación. Para pedir la licencia de obra, será necesario una Memoria Técnica Descriptiva o un Proyecto de Obra, que deberán estar realizados por técnico competente. Además, será necesario abonar las tasas administrativas impuestas por el Ayuntamiento. Una vez obtenida la licencia de obras, se realizarán de acuerdo a la licencia concedida. Licencia de apertura Una vez ejecutadas las obras, o en el caso de no necesitarlas, previo a la apertura del establecimiento, se presentará en el Ayuntamiento, junto a la solicitud de licencia, un Proyecto de Licencia de Apertura, en el que se justificará toda la normativa de aplicación. Además, se deberán abonar las tasas impuestas por el Ayuntamiento. En muchos municipios, antes de solicitar la licencia o presentar la declaración responsable de actividad (esta última, normalmente, nos permitirá abrir el establecimiento una vez se presente, sin esperar a que la licencia esté concedida), es necesario solicitar un Certificado de Compatibilidad Urbanística, en el que el Ayuntamiento certificará si en la localización seleccionada es posible implantar la actividad deseada. Licencia de ocupación de la vía pública En el caso de querer instalar una terraza, ocupando la vía pública, será necesario obtener la licencia del Ayuntamiento, una vez obtenida la licencia de apertura. Para ello, será necesario aportar la documentación técnica que justifique el cumplimiento de la normativa del municipio para este tipo de instalaciones, como son las dimensiones permitidas, el número de mesas y sillas a instalar, los toldos o sombrillas a instalar, tipos de tarimas posibles, etc. Servicios higiénicosDeberemos disponer, al menos, de dos aseos de uso público, diferenciados por sexos. Además, uno de ellos deberá estar adaptado para personas con movilidad reducida, con las características que se exponen en los siguientes apartados. También se ha de prever un vestuario para los trabajadores de la actividad. Por último, se debe contemplar la necesidad de disponer de un almacén para residuos, en función de la previsión de los mismos para la actividad. AccesibilidadUno de los aspectos más importantes a la hora de seleccionar un local para implantar un establecimiento público es la accesibilidad de personas con movilidad reducida. Se deberá disponer de un itinerario accesible que comunique todas las estancias del local a las que puedan acceder las personas con movilidad reducida. Además, se deberá tener en cuenta la normativa autonómica, que puede ser más restrictiva que la estatal. Rampas Si existe un desnivel entre la vía pública y la entrada al local, aunque este sea de unos pocos centímetros, será necesario realizar una rampa para el acceso de personas con movilidad reducida. Aseo Adaptado
En caso de no poder realizar la rampa, existen medidas alternativas (y más costosas) como son los salvaescaleras. Seguridad en caso de incendioEn establecimientos con presencia de público, es de vital importancia segurar la evacuación de los ocupantes en caso de producirse un incendio. Para ello, se deberá disponer de la dotación de medios de evacuación e instalaciones de protección contra incendios exigidas por la normativa. Instalaciones de protección contra incendios Se deberá tener en cuenta las instalaciones de protección contra incendios necesarias. Siempre será necesario disponer de extintores, pudiendo ser necesarios otros sistemas adicionales como Bocas de incendio equipadas (BIE's) o sistemas automáticos de detección, extinción y alarma. Medios de evacuación Para asegurar la correcta evacuación de los ocupantes del edificio, será necesario respetar la longitud máxima de los recorridos de evacuación, señalizando los mismos correctamente, mediante señales e iluminación de emergencia.
Locales de riesgo especial Cabe destacar que, en función del tamaño del local y de las instalaciones de las que dispongamos, podemos encontrarnos con que ciertas estancias de nuestro negocio requieran de unas condiciones especiales. Citaremos algunos ejemplos de locales con riesgo especial:
Instalación eléctrica de baja tensiónUn aspecto que en primera instancia pasa desapercibido cuando nos decidimos a montar un Restaurante es la legalización de la instalación eléctrica, lo cual es fundamental para el posterior funcionamiento de la actividad. Al tratarse de un local de pública concurrencia, según lo expuesto en la ITC-BT-28 del Reglamento Electro técnico de Baja Tensión, será necesario un Proyecto Técnico de Instalación Eléctrica, realizado y firmado por técnico competente, en el que se definirán las especificaciones que debe cumplir la instalación de nuestro local. La instalación deberá ser ejecutada por un instalador autorizado, además de pasar una inspección por parte de un Organismo de Control Autorizado (OCA). Dicho proyecto y el resto de documentación obtenida, será registrada en el Organismo Competente de cada Comunidad Autónoma para dar de alta la instalación, pudiendo así formalizar el contrato de suministro eléctrico con la compañía comercializadora. Los aspectos más importantes a tener en cuenta, que determinarán la inversión a realizar en la instalación, son los siguientes: Cableado libre de halógenos Todo el cableado de nuestra instalación debe ser libre de halógenos. Este es el aspecto más importante, dado que, en caso de tener cables con materiales halógenos (como, por ejemplo, el PVC), tendremos que sustituir todos los cables de la instalación, incluida la derivación individual (el cable que va desde el contador del local hasta el cuadro eléctrico). Al disponer de cables libres de halógenos, se evita la emisión de dichos humos. Además, la propagación del incendio es mucho más lenta en este tipo de cableado, lo que nos dará más tiempo para extinguir el foco del mismo.
Cuadro eléctrico
Alumbrado Se deben tener en cuenta los siguientes requisitos relativos al alumbrado:
AcústicaEn función de la legislación autonómica y del municipio en el que queramos implantar la actividad, será necesario un Estudio Acústico o Auditoria Acústica, para medir el nivel de ruido de nuestra actividad. La diferencia entre uno y otro es que el Estudio Acústico puede ser realizado por un técnico competente, mientras que la Auditoria deberá estar realizada por una empresa acreditada por ENAC para realizar las mediciones acústicas oportunas con las herramientas adecuadas (sonómetros), lo que implicará un mayor coste. Además, deberán medir el ruido en los locales colindantes, como pueden ser las viviendas que se sitúen por encima del local.
Las soluciones relativas al aislamiento acústico en locales son muy variadas, en función de la antigüedad del local, los elementos constructivos existentes y el tipo de actividad a desarrollar. Otras instalacionesSe deberá tener en cuenta otras posibles instalaciones:
ConclusionesSegún todo lo expuesto, para abrir nuestro local, deberemos obtener las siguientes licencias, realizando la inversión correspondiente para adecuar el local a la normativa:
Para ello, será necesario contar con el asesoramiento de un técnico competente desde el principio. Según nuestra experiencia, lo ideal sería contar con un técnico de confianza desde la búsqueda del local, ya que la selección del local puede disminuir la inversión necesaria para adaptar el local a la normativa de manera considerable. Esperamos haber aclarado algunas de las muchas dudas que pueden surgir en el proceso de abrir un Restaurante, Bar o Cafetería, y quedamos a su disposición ante cualquier consulta.
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