A la hora de formalizar un nuevo contrato de suministro en locales sin un uso, dado que no cuentan con licencia de actividad o licencia de primera ocupación para el caso de viviendas, se sigue un procedimiento especial para obtener por parte del Ayuntamiento la autorización para la contratación del suministro de agua. Se trata de un procedimiento específico para el caso de locales sin uso en suelo urbano, exclusivamente, en edificios que cuente con licencia de obra y de primera ocupación. Documentación necesariaSolo podrá solicitarlo la persona propietaria del local sin uso y solo a él se le autorizarán los suministros. La documentación necesaria se define a continuación:
Para la realización del certificado, un técnico titulado habrá de visitar el local para comprobar que en él no se ejerce ninguna actividad, así como que se siguen manteniendo las condiciones de habitabilidad y seguridad necesarias, haciendo constar todo ello en el certificado que emitirá posteriormente, así como las características esenciales del local, como superficies, distribución ,etc. Una vez presentada toda la documentación en el Ayuntamiento, el Departamento Técnico de Urbanismo emitirá informe o acta de inspección y, seguidamente, se emitirá propuesta de resolución por el Servicio de Disciplina Urbanística, con el fin de que resuelva el órgano competente, no pudiendo acceder a los suministros hasta que se resuelva favorablemente. Es decir, hasta que no obtengamos la respuesta positiva de la autorización por parte del Ayuntamiento, no podremos contratar los suministros. TasasLas tasas a abonar dependerán del Ayuntamiento en el que se encuentre el local, y serán similares a las tasas correspondientes a licencias de segunda ocupación en viviendas. Por ejemplo, en el Ayuntamiento de Alicante, la tasa por la autorización es de 111,39 €.
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