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CUÁNDO ES NECESARIO UN CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

17/11/2018

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¿Qué es un Certificado de Eficiencia Energética?

Un Certificado de Eficiencia Energética, o más comúnmente, Certificado Energético​, es un documento técnico, elaborado por un técnico competente, en el que se valora el consumo de energía térmica (climatización, calefacción y agua caliente sanitaria) de una vivienda o local, en función de sus instalaciones (valorando sus rendimientos, tipo de combustible, uso de energías renovables) y de su envolvente térmica (tipo de cerramientos, espesores de aislamiento térmico, tipos de ventanas, puentes térmicos, etc). 
Imagen
​La eficiencia se mide en una escala de la G (la más desfavorable) a la A (la más favorable).
Además, el certificado incluye una serie de medidas propuestas por el técnico para la mejora de la eficiencia energética de la vivienda.
La obligación de realizar el Certificado de Eficiencia Energética, así como de registrarlo en el organismo competente de la Comunidad Autónoma, es el propietario del inmueble. Además, deberá disponer del mismo antes de anunciar la vivienda.
En caso de no disponer del Certificado de Eficiencia Energética, o publicitar una calificación que no se corresponde con la obtenida en el certificado, la ley establece una serie de sanciones, que van desde los 300 € hasta 6.000 €. Para obtener más información sobre las posibles sanciones, consulta la siguiente entrada de nuestro blog:
MULTAS Y SANCIONES POR NO TENER EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

¿Necesito un Certificado de Eficiencia Energética?

A pesar de que la normativa que regula la certificación energética en edificios existentes lleva en vigor más de 5 años, en algunos casos aún surge la duda de si es necesario realizar un Certificado de Eficiencia Energética. En esta entrada, trataremos de aclarar cuando es necesario y cuando no.
La necesidad de disponer de certificado de eficiencia energética se regula en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, así como por el Real Decreto 564/2017, de 2 de junio.
Según lo expuesto en dicha legislación, será necesario un Certificado de Eficiencia Energética en los siguientes casos:
  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. En este caso, se incluye cualquier vivienda existente que no disponga de certificado de eficiencia energética, y se vaya a vender o alquilar.​
  • ​​Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Por lo tanto, siempre será necesario un Certificado de Eficiencia Energética para edificios de nueva construcción y edificios existentes que se vaya a vender y alquilar, y no dispongan de un certificado en vigor (la validez de los certificados es de 10 años).

Edificios exentos del certificado de eficiencia energética

El Certificado de Eficiencia Energética no será necesario en los siguientes casos:
  • Edificios protegidos que forman parte de un entorno declarado o por su valor arquitectónico o histórico, en los que cualquier mejora de la eficiencia energética altere de manera inaceptable su su carácter o aspecto.​
  • ​Edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto o actividades religiosas.​
  • Construcciones provisionales con un plazo de utilización inferior a 2 años.​
  • ​​Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. (El edificio resultante si deberá contar con el certificado de eficiencia energética).​
  • ​Edificios industriales, de defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
  • ​Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • ​Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

¿Para qué sirve realmente un Certificado de Eficiencia Energética?

Una vez analizado cuando es necesario un certificado, surge la cuestión de si es útil o solo un papel más para archivar.
Un Certificado de Eficiencia Energética realizado correctamente, nos dará los valores de consumo de energía y emisiones de CO2 de nuestra vivienda. Esta información permite al futuro usuario conocer el comportamiento energético del inmueble, al igual que cuando compramos una lavadora o un frigorífico.
La obtención de una buena calificación energética, implica un menor consumo de energía, lo que a su vez supone un aumento del valor de mercado de la vivienda, ya que el usuario final ahorrará en sus facturas de electricidad y/o gas respecto a otra vivienda con una calificación peor.
Pero para obtener una calificación energética fiable, es necesario que un técnico cualificado acuda al inmueble para la toma de datos, dedique tiempo al estudio de las características del inmueble, así como proponer medidas correctoras viables y coherentes con la realidad de la vivienda (no serán las mismas medidas en el caso de una vivienda unifamiliar, que en una vivienda en un edificio, por ejemplo).
Por lo tanto, para obtener un Certificado lo más cercano a la realidad posible, es necesario que el técnico dedique cierta cantidad de tiempo para su elaboración.
Desconfíe de los certificados de bajo precio, dado que no se dedicarán el número de horas necesarias para su elaboración, así como de los certificados a distancia, en los que el técnico no acude al inmueble para la toma de datos, y por lo tanto, el resultado obtenido en el certificado no se ajustará a la realidad.
Además, para que el certificado tenga validez, deberá estar registrado en el organismo competente de la comunidad Autónoma en la que se encuentre el inmueble. En el caso de la Comunidad Valenciana, es el IVACE (Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial).
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COMO REALIZAR UN CAMBIO DE TITULAR EN LICENCIAS DE APERTURA

5/11/2018

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A la hora de implantar una actividad en un local que ya estuvo en funcionamiento con una actividad similar, puede surgir la duda de si es necesaria una nueva licencia de actividad.
El primer paso, es averiguar si la actividad anterior disponía de licencia de apertura, y si es así, comprobar el estado de la misma. Para ello, debemos ir al Ayuntamiento del municipio, y realizar una consulta en el área de urbanismo sobre el estado de la misma.

Qué hacer si el local no dispone de licencia de actividad

Si el local no dispone de licencia de actividad anterior, tendremos que realizar una nueva licencia de actividad, para lo que necesitaremos un Proyecto de apertura, además del resto de requisitos que exija el Ayuntamiento  en función del tipo de actividad.

Qué hacer si el local dispone de licencia de actividad anterior

Si el local dispone de licencia de actividad anterior, en primer lugar, debemos verificar que la licencia concedida se corresponde con la actividad que queremos implantar.
Si la anterior actividad no se corresponde con la que se quiere implantar, no podremos aprovechar la anterior licencia de actividad.
En el caso de que la licencia anterior se corresponda con la actividad que queremos implantar, normalmente bastará con realizar un cambio de titular. Los requisitos para poder realizar el cambio de titular dependen de la legislación autonómica y local, aunque normalmente se suelen exigir los siguientes documentos:
  • Documento en el que se indique la transmisión de licencia del antiguo titular al nuevo, firmado por ambos.
  • ​Documentos identificativos del anterior y del nuevo titular.
  • Copia de la licencia o declaración responsable original.
  • Pago de las tasas administrativas del Ayuntamiento.
  • ​​​En algunos Ayuntamientos, certificado, emitido por técnico competente, en el que se certifique que se continua cumpliendo la normativa vigente con la que se concedió la primera licencia de actividad.
Nos podemos encontrar con el caso en el que exista un una petición de licencia, pero que debido a que existe un oficio de subsanación de deficiencias emitido por el Ayuntamiento, no se haya concedido aún la licencia.
 En este caso, deberemos consultar con el técnico del Ayuntamiento si nos permite completar dicho expediente, y así ahorrarnos algunos de los costes, o si debemos iniciar un nuevo expediente y empezar la licencia desde cero.
Si no nos permiten realizar el cambio de titular, porque la licencia concedida anteriormente no coincide con la actividad que deseamos implantar, la licencia de actividad de dio de baja por el antiguo titular o cualquier otro motivo, deberemos realizar una licencia nueva.
Para ampliar información sobre cambios de titularidad en licencias de apertura, o cualquier otra consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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