Inspecciones y organismos de controlCon el fin de certificar la seguridad de ciertas instalaciones eléctricas en baja tensión con características especiales antes de la puesta en servicio y durante el funcionamiento de las mismas, serán necesarias una serie de inspecciones, realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA). Los organismos de control son empresas acreditadas por la autoridad competente para realizar este tipo de inspecciones, por lo que que este tipo de inspecciones solo podrán ser realizadas por las empresas que obtengan dicha acreditación. En este artículo, nos centraremos en analizar cuando es necesario realizar inspecciones de las instalaciones eléctricas en baja tensión por parte de un Organismo de Control Autorizado. Si dese obtener más información sobre los requisitos administrativos que necesitan las instalaciones de baja tensión, pude consultar el siguiente artículo de nuestro blog: Inspecciones incialesEs en el vigente Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto donde se define cuando es necesario una inspección inicial. Según lo expuesto en la ITC-BT-05: Verificaciones e Inspecciones, será necesaria en los siguientes casos:
Todas las instalaciones que se enumeran, requieren de proyecto de instalación, elaborado por técnico competente, tal como comentábamos en entradas anteriores. Inspecciones períodicasSerán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron inspección inicial, según el apartado anterior. Por otro lado, será necesaria una inspección periódica cada 10 años, las instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW. DefectosLos defectos en las inspecciones de las instalaciones eléctricas de baja tensión se clasifican en:
Resultados de la inspecciónLos resultados de las inspecciones, según lo establecido en la legislación, pueden ser:
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¿Qué es un proyecto eléctrico de baja tensión?Un proyecto de instalación eléctrica es el documento técnico en el que se definen las características que debe tener una instalación eléctrica en baja tensión. Estará compuesto por una memoria descriptiva de la instalación, los planos necesarios para definirla, cálculos justificativos del cableado y protecciones a utilizar, presupuesto de los equipos a instalar, y el pliego de condiciones de los materiales a utilizar. El proyecto deberá estar realizado y firmado por técnico competente, en este caso, un Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial. Por lo tanto, en el proyecto se detallará cual es la sección de los cables a instalar, el calibre de las protecciones, en que tipo de canalizaciones irán los cables, el alumbrado de emergencia a instalar, y cualquier otro aspecto relativo a la instalación eléctrica, de forma que la instalación cumpla con la normativa vigente. ¿Cuándo es necesario?Es en el vigente Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto donde se define cuando es necesario un proyecto. Según lo expuesto en la ITC-BT-04: Documentación y puesta en servicio de las instalaciones, será necesario proyecto eléctrico en los siguientes casos: 1. En industrias de cualquier tipo, a partir de 20 kW. 2. En edificios de viviendas (incluyendo locales comerciales), a partir de 100 kW. 3. En viviendas unifamiliares, a partir de 50 kW. 4. En locales de pública concurrencia, en todos los casos. Se consideran incluidos en esta categoría a restaurantes, cafeterías, gimnasios, hoteles, salas de juego, discotecas, comercios y oficinas con aforo superior a 50 personas, guarderías, auditorios, locales en sótanos, etc. 5. En piscinas y fuentes, a partir de 5 kW. 6. En locales con riesgo de incendio y explosión, en todos los casos. Se consideran incluidos en esta categoría a los talleres de reparación de vehículos, industrias de tratamiento de madera, instalaciones con gases o líquidos inflamables, o polvo en suspensión, etc. 7. En instalaciones ubicadas al aire libre, a partir de 10 kW. 8. En locales húmedos y/o mojados, tales como lavaderos, tintorerías, etc., a partir de 10 kW. 9. En redes aéreas o subterráneas de distribución en baja tensión, en todos los casos. 10. Instalaciones de alumbrado exterior, a partir de 5 kW. 11. En garajes con ventilación natural, a partir de 5 plazas, y con ventilación forzada, en todos los casos. 12. En instalaciones temporales de obra, a partir de 50 kW. 13. En instalaciones generadoras de baja tensión, a partir de 10 kW. Por ejemplo, instalaciones de paneles fotovoltaicos. 14. En instalaciones eléctricas temporales en locales o emplazamientos abiertos, a partir de 50 kW. 15. En máquinas de elevación y transporte, en todos los casos. 16. En bombas de extracción y transporte de agua, sean industriales o no, a partir de 10 kW. 17. En quirófanos y salas de intervención, en todos los casos. 18. Instalaciones a tensiones especiales, en todos los casos. 19. En infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con potencia superior a 50 kW en interior, superior a 10 kW en exterior, o instalaciones de recarga previstas para el modo de carga 4. ¿Cuándo es necesaria la dirección y certificación de obra?En todos los casos en los que sea necesario realizar Proyecto, será necesaria la dirección y certificación de la obra. Deberá ser realizada por técnico competente, que, al igual que en el caso de proyecto, será un Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial. Tramitación de la documentaciónUna vez ejecutada la instalación, será necesario registrar toda la documentación en el Registro del Servicio Territorial de Industria y Energía de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la instalación. Entre otros, será necesario:
Para saber cuando es necesaria una inspección realizada por Organismo Autorizado de Control (OCA), puedes consultar la siguiente entrada de nuestro blog:
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