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CUANDO ES NECESARIO UN PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA COMÚN DE TELECOMUNICACIONES

21/7/2019

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¿Qué es la Infraestructura Común de Telecomunicaciones? ​

Una Infraestructura Común de Telecomunicaciones, en adelante ICT, es la instalación destinada a captar, adaptar y distribuir a las viviendas y locales que formen el conjunto de la edificación, las señales ​de radio y televisión terrestre y por satélite, así como servicio telefónico básico y de telecomunicación de banda ancha.
​Por lo tanto, un proyecto de ICT consistirá en la definición de los elementos que componen dicha instalación, como son las canalizaciones, cables, distribuidores, registros, tomas de usuario, etc., para su posterior ejecución.

¿Cuándo es necesario un proyecto de ICT?

Según lo establecido por el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/1998, será necesario un proyecto de ICT en los siguientes casos:
  • A todos los edificios de uso residencial o no, sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • A los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda.
Por lo tanto, será necesario un proyecto de ICT para edificios con 2 o más viviendas, siempre que existan elementos comunes en la edificación a construir.

¿Cuándo es necesaria la dirección y certificación de obra?

Será necesario que un técnico competente realice y certifique la dirección de las obras relativas a la ICT en los siguientes casos:
  • Cuando el Proyecto Técnico se refiera a la realización de infraestructuras comunes de telecomunicación en edificios o conjunto de edificaciones de más de 20 viviendas.
  • Que en las infraestructuras comunes de telecomunicación en edificaciones de uso residencial se incluyan elementos activos en la red de distribución.
  • Cuando el Proyecto Técnico se refiera a la realización de infraestructuras comunes de telecomunicación en edificios o conjunto de edificaciones de uso no residencial.

¿Cuándo hay que presentar el Proyecto de ICT?

​El proyecto de ICT se deberá presentar junto al Proyecto de ejecución del edificio en el Ayuntamiento, a la hora de solicitar la licencia de obra. No se podrán iniciar las obras de construcción sin el correspondiente proyecto de ICT.
Además, será necesario presentar el Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente.

¿Cuándo es necesario presentar un proyecto de ITC modificado?

Será necesario presentar un Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones Modificado en los siguientes casos:
a) Cuando sea necesario un Proyecto Arquitectónico de Ejecución Modificado/Reformado por cambios producidos en la construcción proyectada.
b) Se introduzcan nuevos servicios de telecomunicación, no contemplados en el Proyecto Técnico, en la ICT proyectada.
c) El aumento o la disminución en más del 12 por 100 en el número de puntos de acceso a usuarios.
d) En el caso de las infraestructuras destinadas a soportar los servicios de radiodifusión sonora y televisión procedentes de emisiones tanto terrenales como de satélite, cuando la incorporación de nuevos canales de televisión a la infraestructura suponga una ocupación superior al 3 por 100 del ancho de banda de cualquiera de los cables de la red de distribución.
​e) Cuando se modifique el número de recintos de instalaciones de telecomunicación en la ICT proyectada.

Acta de replanteo

En el momento del inicio de las obras, el promotor encargará al Director de Obra de la ICT, si existe, o en caso contrario al Ingeniero redactor del proyecto, la redacción de un acta de replanteo del proyecto técnico de ICT,
En dicha acta deberá figurar una ​declaración expresa de validez del proyecto original o, si las circunstancias hubieren variado y fuere necesario la actualización de éste, la forma en que se va a acometer dicha actualización, bien como modificación del proyecto o bien como anexo al proyecto original si los cambios fueren de menor entidad.
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CUANDO ES NECESARIO UN PROYECTO DE INSTALACiÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN INDUSTRIAS

21/7/2019

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¿Qué es el proyecto de instalación de protección contra incendios?

El objetivo de las instalaciones de protección contra incendios es prevenir la aparición de los mismos y dar la respuesta adecuada, en caso de producirse, para limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el fin de anular o reducir los daños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o bienes.
Por lo tanto, en un Proyecto de Instalación de protección contra Incendios en establecimientos industriales, se diseñan los sistemas de seguridad en caso de incendio necesarios, tales como la protección pasiva (resistencia al fuego de la estructura, sectorización, etc), así como la dotación de instalaciones necesaria (extintores, detectores de incendio, sistema de alarma, etc).
Las instalaciones de protección contra incendios en industrias se regulan por el ​Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (en adelante RSCIEI).

¿A que tipo de establecimientos se aplica?​

Se consideran incluidos en el RSCIEI los siguientes tipos de establecimientos:
a) Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
​Se consideran industrias, a los efectos de la Ley 21/1992, las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.
b) Los almacenamientos Industriales.
​c) ​) Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y mercancías. 
d) ​Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades anteriores. 
e) L​os almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, calculada según el anexo I del RSCIEI, sea igual o superior a tres millones de Mega julios (MJ).
Quedan excluidas las actividades en establecimientos o instalaciones nucleares, radiactivas, las de extracción de minerales, las actividades agropecuarias y las instalaciones para usos militares.

¿Cuándo es necesario un Proyecto de Instalación de Protección contra Incendios?

​Según lo expuesto en el Artículo 4 del RSCIEI, será necesario un Proyecto de Instalación de Protección contra Incendios en todos los establecimiento industriales enumerados en el punto anterior.
En determinados casos, se puede sustituir el Proyecto por una Memoria Técnica de Diseño, como son:
  • Establecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo y superficie útil inferior a 250 m².
  • Actividades industriales, talleres artesanales y similares con carga de fuego igual o inferior a 10 Mcal/m² (42Mj/m²) y superficie útil igual o inferior a 60 m².

¿Qué se exige a los establecimientos industriales?

Las exigencias en cuanto a protección contra incendios vendrán determinadas por la actividad a implantar y su riesgo, la superficie de la misma, y la separación del local respecto a los locales del entrono.
Principalmente, podemos distinguir dos tipos de protección contra incendios, la protección pasiva y la protección activa.
Protección pasiva contra incendios 
En este punto, se incluyen los sistemas destinados a limitar la propagación del incendio y asegurar la evacuación de los ocupantes del establecimiento, tales como:
  • Resistencia al fuego de la estructura y los tratamientos necesarios para alcanzarla.
  • Reacción al fuego de los elementos constructivos.
  • Limitación de la propagación a establecimientos colindantes.
  • Sectorización del establecimiento en distintas zonas, en las que el fuego no se pueda transmitir entre ellas.
  • Medios de evacuación para los ocupantes del establecimiento (longitud de los recorridos, ancho de puertas y pasos para asegurar la evacuación, señalización, etc).​
Protección activa contra incendios
Dentro de este apartado, se incluyen principalmente, las instalaciones de protección contra incendios, destinadas a la detección y extinción del incendio:
  • Dotación de extintores.
  • Sistemas de detección de incendios (manual o automática) y alarma.
  • Bocas de incendio equipadas (BIEs).
  • Sistemas de rociadores automáticos.
  • ​Hidrantes exteriores.
  • Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
  • Señalización.

Tramitación de la documentación

Una vez ejecutada la instalación, será necesario registrar toda la documentación en el Registro del Servicio Territorial de Industria y Energía de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la instalación. Entre otros, será necesario:
  • Proyecto de instalación de protección contra incendios, realizado por técnico competente.
  • Certificado de dirección y terminación de la instalación, emitido por técnico competente.
  • Certificado de Instalación, emitido por instalador autorizado.
  • ​​Cualquier otra documentación que el Servicio Territorial solicite.

Conclusiones

Las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales pueden tener una alta complejidad en función del tipo de actividad que se vaya a implantar, lo que implica una elevada inversión.
Además, se tratan de instalaciones de las que dependerán la seguridad de los ocupantes del establecimiento y de los bienes incluidos en él, que, en el caso de un mal diseño, puede implicar elevadas pérdidas, no solo económicas.
Por lo tanto, a la hora de contactar con un profesional para afrontar este tipo de proyectos, recomendamos que sea un técnico con años de experiencia en el diseño de estas instalaciones que, además de redactar la documentación técnica necesaria, sea capaz de diseñar la instalación de tal forma que se asegure el correcto funcionamiento de la misma, y suponga el menor coste económico posible.
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