ES NECESARIO UN PROYECTO DE APERTURA PARA ACTIVIDADES INOCUAS SI EL AYUNTAMIENTO NO LO EXIGE4/7/2018 A la hora de abrir un local destinado a una actividad inocua, como puede ser un pequeño comercio, en ciertos municipios existe la creencia que para la apertura dicha actividad no es necesario disponer de un Proyecto o Memoria Técnica, promovida por los Ayuntamientos que no piden ningún tipo de documentación técnica en su procedimiento de concesión de licencia de actividad Por citar algunos ejemplos en la provincia de Alicante, nos encontramos con diferentes casos en cuanto a la documentación requerida:
En esta entrada, trataremos de aclarar la necesidad de disponer de un Proyecto o Memoria Técnica para la apertura de actividades inocuas, a pesar de que ciertos Ayuntamientos no lo exijan. ¿Cómo se regulan las licencias de actividad en la Comunidad Valenciana?El régimen jurídico para otorgar licencias de actividad en la Comunidad Valenciana se regula por la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. En su Anexo III, se establecen las condiciones para considerar una actividad como Inocua Dicha Ley da competencia a los Ayuntamientos para regular los requisitos para otorgar licencias. Cada Ayuntamiento, dentro de las exigencias de la Ley 6/2014, establece los procedimientos para otorgar dichas licencias mediante Ordenanzas Municipales Con el fin de facilitar los procedimientos administrativos para el otorgamiento de licencias, para aquellas actividades con escasa o nula incidencia ambiental según los criterios marcados por la Ley 6/2014 (las denominadas actividades INOCUAS), se prescinde la obligatoriedad de presentar en el Ayuntamiento el Proyecto o Memoria Técnica que justifique que la actividad a implantar cumple con la normativa de aplicación Según lo expuesto, al no requerir el Ayuntamiento dicha documentación, se traslada a la opinión pública que no es necesario Proyecto de Actividad. Sin embargo, el hecho de que una administración pública no pida la documentación. no exime al promotor de la obligación de tenerla, tal como exponemos a continuación. Efectos de la Declaración ResponsableLa Comunicación de Actividades Inocuas se realiza a los Ayuntamientos mediante sus procedimientos normalizados, en los que se incluye una Declaración Responsable en la que el titular de la actividad manifiesta, siempre BAJO SU RESPONSABILIDAD, que dispone de la Documentación necesaria para implantar la actividad, y, además, cumple con toda la normativa de aplicación. Por lo tanto, al firmar la Declaración Responsable, el titular de la actividad Declara que dispone de la documentación necesaria y cumple con la normativa de aplicación, lo que implica que debe disponer de un Proyecto o Memoria Técnica en el que se justifique la normativa para la actividad que quiere implantar. Esto se respalda en las siguientes disposiciones legales: Según lo establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su Artículo 69. Declaración responsable y comunicación, la Declaración Responsable tendrá la siguiente implicación "A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio." Por otro lado, encontramos la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, en su Artículo 4. Declaración responsable o comunicación previa, la Declaración Responsable tendrá la siguiente implicación "La declaración responsable, o la comunicación previa, deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite y del proyecto cuando corresponda. Los proyectos a los que se refiere el apartado anterior deberán estar firmados por técnicos competentes de acuerdo con la normativa vigente." Según Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en su artículo 2, define: "Igualmente, el Código Técnico de la Edificación se aplicará también a intervenciones en los edificios existentes y su cumplimiento se justificará en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente, junto a la solicitud de licencia o de autorización administrativa para las obras. En caso de que la exigencia de licencia o autorización previa sea sustituida por la de declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se deberá manifestar explícitamente que se está en posesión del correspondiente proyecto o memoria justificativa, según proceda." ConclusionesPor lo tanto, en cualquiera de los casos, el promotor de la actividad a implantar debe cumplir con la normativa de aplicación, y por lo tanto, disponer de un Proyecto o Memoria Técnica en el que se reúnan las características de la actividad que se va a desarrollar, así como el ajuste de las mismas a la normativa. A pesar de que determinados municipios no exijan el Proyecto de Actividad, es necesario contar con un técnico competente que asesore al promotor sobre que medidas debe tomar para cumplir con la normativa, así como prepararle la documentación técnica que debe disponer, asegurando así que el local cumple con los requisitos de seguridad, funcionalidad y habitabilidad exigidos.
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