El 6 de abril de 2019 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, el cual introduce cambios muy relevantes en la normativa que regula el autoconsumo de energía eléctrica. Por lo tanto, con la entrada de este nuevo Real Decreto, se prevé un aumento importante en la actividad del sector de las energías renovables, en particular en el de la energía solar fotovoltaica, ofreciendo una alternativa a los ciudadanos que puede ser más económica que el consumo de energía tradicional, además de ayudar a luchar contra el cambio y activar la actividad económica e industrial del país. ¿Qué es el autoconsumo?Antes de analizar los cambios introducidos por el Real Decreto 244/2019, conviene definir que se entiende por autoconsumo de energía eléctrica: Se consideran como instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a las instalaciones que, estando conectadas a la red de distribución de energía eléctrica, disponen de una instalación de generación de energía eléctrica (por ejemplo, paneles fotovoltaicos) destinada a abastecer de energía a la propia instalación, con el fin de disminuir el consumo de energía de la red y abaratar la factura eléctrica. No se consideran instalaciones de autoconsumo a las instalaciones fotovoltaicas aisladas de la red (es decir, sin suministro eléctrico) ni a las instalaciones destinadas a la venta de energía. Modalidades de autoconsumoEl Real Decreto 244/2019 define dos modalidades de autoconsumo, con excedentes y sin excedentes:
Compensación de excedentesUna de las novedades más interesantes es la compensación de excedentes, que consiste en un balance económico entre la energía que se vierte a la red y la que se consume de ella. Hasta la entrada del Real Decreto 244/2019, si se quería obtener una compensación por la energía suministrada a la red, el autoconsumidor de energía eléctrica debía constituirse jurídicamente como productor de energía, realizando los trámites y declaraciones fiscales que la ley exige. Por cada vatio de energía inyectada a la red, es decir, energía que producimos con nuestra instalación y no consumimos, se compensará económicamente respecto a la energía consumida de la red. Dicha compensación será el precio medio del mercado eléctrico en el período en el que vertamos a red, y nunca podrá superar el total de la energía consumida de la red Esto implica que, teóricamente, podríamos compensar el 100 % del término de energía de la factura eléctrica, es decir la parte variable que depende del consumo, pero no el término de potencia ni otros gastos fijos. Aun así, dichos gastos fijos podrían verse reducidos al disponer de una instalación de autoconsumo, que pude suponer una menor dependencia de la potencia suministrada por la compañía comercializadora y por lo tanto reducir ese coste fijo. Este mecanismo se aplicará a las instalaciones de menos de 100 kW, siempre que la producción de electricidad sea a partir de una energía de origen renovable. Autoconsumo colectivoHasta ahora, solo era posible autoconsumir energía eléctrica de forma individual, es decir disponer de una instalación propia de generación de energía eléctrica conectada a la instalación interior que debe abastecer. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 244/2019, se permite que distintos propietarios autoconsuman energía eléctrica desde la misma instalación de generación, lo que implica que comunidades de propietarios o agrupaciones de industrias ubicadas en una localización cercana, puedan abastecerse de la misma instalación de generación de energía para autoconsumo. Por lo tanto, esto hace que sea viable realizar la inversión de la instalación entre todos los propietarios, disminuyendo así los costes de la instalación de autoconsumo y aumentando la rentabilidad de la misma, o aprovechar los emplazamientos con mejores condiciones para la instalación (por ejemplo, realizar la instalación en edificios con más espacio en cubierta o mejor orientación que otros). Simplificación administrativaEl Real Decreto 244/2019 simplifica los trámites administrativos. Para las instalaciones de autoconsumo con excedentes con una potencia instalada menor a 15 kW y para las instalaciones de autoconsumo sin excedentes con una potencia instalada inferior a 100 kW, la única gestión a realizar será la de notificar la instalación de la planta de producción a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre situada. Por lo tanto, las instalaciones anteriormente mencionadas no están obligadas a obtener los permisos de acceso y conexión. Según lo establecido por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, para instalaciones generadoras de energía eléctrica en baja tensión de más de 10 kW de potencia instalada, será necesario un Proyecto Técnico firmado por técnico competente para la legalización de la instalación. En el caso de instalaciones de generación con potencia instalada inferior a 10 kW, el proyecto de la instalación podrá ser sustituido por una Memoria Técnica de diseño. En futuras entradas, analizaremos en profundidad los requisitos necesarios para la legalización de cada uno de las modalidades de instalaciones de generación de energía para autoconsumo, como son los trámites en Ayuntamientos, con las Comunidades Autónomas, etc. Instalaciones monofásicas hasta 15 kWCon la normativa anterior, las instalaciones de consumo monofásicas podían tener una potencia máxima instalada de 15 kW, sin embargo, las de autoconsumo estaban limitadas hasta 5 kW, lo que, para ciertos autoconsumidores, implicaba no poder instalar la potencia que requería su instalación monofásica para autoconsumo, sin tener que cambiar la instalación a trifásica, viendo limitada su capacidad de autoconsumo a 5 kW. Otras novedadesOtros puntos a destacar que introduce el Real Decreto 244/2019 son los siguientes:
ConclusionesPodemos concluir que las novedades introducidas por este nuevo Real Decreto de autoconsumo suponen un gran impulso al sector de las energías renovables. La simplificación de los trámites administrativos, las nuevas modalidades de autoconsumo, como el autoconsumo colectivo, y la compensación de excedentes hacen viables económicamente a una gran cantidad de proyectos, que antes de la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto, resultaban en plazos de amortización demasiado grandes. Desde nuestro punto de vista, es una gran oportunidad para crear una industria fuerte entorno al sector de la energía fotovoltaica, en el que que se active la actividad económica productiva, se fomente la creación de empleo y se produzca el desarrollo de las tecnologías asociadas al sector fotovoltaico, dado que nuestro entorno dispone de las condiciones climáticas, técnicas y sociales ideales para alcanzar estos objetivos.
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