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MULTAS Y SANCIONES POR NO TENER  EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

27/3/2017

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¿Qué es el certificado de eficiencia energética?

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, es obligatoria la obtención de un certificado de eficiencia energética para la venta o alquiler de inmuebles o viviendas.
En este artículo, nos centraremos en analizar las sanciones relacionadas con los Certificados de Eficiencia Energética. Si necesitas más información sobre los certificados, puedes consultar la siguiente entrada de nuestro blog:
¿CUÁNDO ES NECESARIO UN CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
El certificado debe estar emitido por un técnico competente (generalmente un ingeniero o arquitecto), además de estar registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique dicho inmueble.
Imagen
La responsabilidad de obtener el certificado de eficiencia energética es del propietario del inmueble, que deberá contratar los servicios de un técnico que le emita el certificado de su inmueble. Además, también es responsabilidad del propietario el registro del certificado, pudiendo delegar en el técnico certificador para su registro.

Tipos de infracciones

Las infracciones en materia de certificación energética se regulan según la ​Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
​En dicha ley, se distingue entre tres tipos de infracciones: muy graves, graves y leves. A continuación detallaremos cada una de ellas, así como las sanciones impuestas en cada caso.

Infracciones muy graves

En el caso de las infracciones muy graves, la multa es de 1.001 a 6.000 €. Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
  • Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
  • Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
  • Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
  • Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
  • ​Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Infracciones graves

En el caso de las infracciones graves, la multa es de 601 a 1.000 €. Se consideran infracciones graves las siguientes:
  • No registrar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, siendo la responsabilidad del registro del certificado del propietario del inmueble. 
  • Vender o alquilar un inmueble sin entregar el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
  • Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
  • Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
  • Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Infracciones leves

La multa en el caso de infracciones leves es de 300 a 600 €. Se consideran infracciones leves las siguientes:
  • Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
  • No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
  • La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
  • Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética. El certificado de eficiencia energética tiene una validez de 10 años, período tras el cual se deberá renovar dicho certificado.
  • No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
  • La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
  • Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
  • Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

Conclusiones

Por lo tanto, con el fin de evitar cualquier tipo de sanción, desde Bordonado Ingenieros recomendamos realizar el certificado de eficiencia energética a la hora de poner en venta el inmueble, y no esperar hasta encontrar comprador. 
​Además, dicho certificado describe la eficiencia energética de la vivienda, por lo que la exhibición de una buena calificación energética aumentará el valor de mercado de la vivienda, ya que ello se verá traducido en un menor consumo de energía y, por lo tanto, en una factura eléctrica más económica.
​Por último, las sanciones anteriormente expuestas, tanto por parte del propietario como por parte del técnico certificador, repercutirán en primera instancia sobre el propietario de la vivienda, por lo que se debe desconfiar de los precios bajos ofrecidos a la hora de realizar el certificado, ya que dichos precios no aseguran que el certificado reúna las condiciones necesarias para no infringir la normativa.
​Si deseas obtener el certificado de eficiencia energética de tu inmueble en la provincia de Alicante, ponte en contacto con Bordonado Ingenieros.
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