<![CDATA[Bordonado Ingenieros - Oficina técnica de Ingeniería y Arquitectura - Blog]]>Mon, 22 May 2023 20:41:27 +0200Weebly<![CDATA[REGULARIZACiÓN DE ACTIVIADES INDUSTRIALES EN SUELO NO URBANIZABLE EN LA COMUNIDAD VALENCIANA]]>Wed, 24 Feb 2021 10:08:16 GMThttp://bordonadoingenieros.es/blog/regularizacion-de-activiades-industriales-en-suelo-no-urbanizable-en-la-comunidad-valenciana​La Declaración de Interés Comunitario, en adelante DIC, es un instrumento urbanístico mediante el cual se puede obtener autorización para implantar ciertos usos en suelo no urbano. Cada Comunidad Autónoma regula el otorgamiento de las DIC, debiéndose cumplir una serie de condiciones para que se permita implantar el uso.
Para poder obtener le DIC, se deben cumplir una serie de condiciones que en muchos casos imposibilitan la regularización de actividades industriales ya existentes.
Sin embargo, existe un procedimiento especial para actividades industriales existentes en funcionamiento antes de 2014 situadas en suelo no urbano que no cumplen los requisitos necesarios para el otorgamiento de la DIC, mediante el cual podemos regularizar dichas actividades que actualmente se encuentran en situación de ilegalidad.
Este procedimiento no es válido para actividades terciarias como Restaurantes, comercios, alojamientos rurales, etc., que deberán tramitarse, si es posible, mediante el procedimiento de Declaración de Interés Comunitario ordinaria.
El plazo para solicitar dicha regularización será hasta el 31 de diciembre de 2021.

Normativa

La regularización de actividades industriales ya existentes en suelo no urbanizable se regula en la ​Disposición transitoria decimoquinta. Regularización de actividades industriales en suelo no urbanizable de dicha Ley 5/2014.
Esta DIC de regularización se tramita en la ​Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, en la Dirección Territorial de Urbanismo.

Ventajas de la DIC de regulación

Las principales ventajas de este tipo de DIC frente a los procedimientos ordinarios, es que nos eximen de cumplir con las siguientes condiciones:
a) La superficie mínima de la parcela sobre la que se asienta la actividad y ocupación máxima de dicha parcela, que es uno de los requisitos más restrictivos para la otorgación de DICs.
b) Que el tipo de actividad que se ejerce sea de las previstas en los apartados 1.º, 2.º y 3.º de la letra e del artículo 197. Es decir, no es necesario para la otorgación de la DIC que sean actividades de transformación y comercialización de productos del sector primario, actividades peligrosas que deban situarse lejos de los núcleos de población o Industrias de baja rentabilidad por unidad de superficie que requieran dedicar gran parte de esta a depósito, almacenamiento o secado de mercancías al aire libre.
c) Acreditar la necesidad de implantar la actividad en el suelo no urbanizable.
Por lo tanto, al eximirse el cumplimiento de estas condiciones, las posibilidades de obtener la regularización de la actividad.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

En primer lugar, la actividad deberá estar en funcionamiento a la entrada en vigor de las leyes de la Generalitat Valenciana 5 y 6 del 2014. Para actividades que iniciaran su actividad en fecha posterior a la entrada en vigor de dichas leyes, no podrán obtener la regularización.
Otras condiciones que se deben cumplir son las siguientes:
  • La no procedencia de adoptar cualesquiera medidas de protección y restablecimiento de la legalidad urbanística respecto de las edificaciones.
  • Se debe disponer de conexión con el sistema viario así como suficiencia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas.
  • Adoptar las medidas necesarias para la integración paisajística, así como no tener edificaciones o usos incompatibles con los informes en materia de patrimonio cultural o los documentos ambientales.
  • Se permitirán ampliaciones necesarias para cumplir las exigencias derivadas de las normativas ambientales siempre que no superen el 20 % de la superficie ocupada o de la edificabilidad que se encuentre ya construida y en uso. 
  • Cualquier otra condición no exenta aplicable a las DIC ordinarias.

Documentación necesaria

La documentación necesaria para la tramitación inicial del expediente será la siguiente:
  • Presentación de la solicitud y otros impresos necesarios.
  • Proyecto Urbanístico de Declaración de Interés Comunitario.
  • Estudio de Integración Paisajística.
  • Justificación de de que la actuación NO requiere someterse a procedimiento de evaluación ambiental, o en caso contrario, Solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental.
  • ​​Justificación de la propiedad o disponibilidad civil de los terrenos a favor del peticionario.
  • Relación de las parcelas catastrales afectadas y su equivalencia registral.

Plazos y pasos a seguir

A continuación, describimos los pasos a seguir y los plazos estimados de los mismos:
  • Presentación de la documentación exigida.
  • Subsanación de la documentación si es incompleta o en el plazo máximo de 15 días.
  • Resolución de admisión a trámite por parte del Servicio Territorial
  • Simultáneamente, se ordenará la apertura del período de información pública de la solicitud de DIC durante un período mínimo de 20 días hábiles, y se anunciará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y se dará audiencia a las personas propietarias de fincas colindantes.
  • El procedimiento deberá resolverse y notificarse en el plazo de 6 meses mediante resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo.
  • Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.
  • Notificación de la resolución a la persona interesada y al Ayuntamiento.

Tramitación posterior al otorgamiento favorable de la DIC

Una vez obtenida la Declaración de Interés Comunitario con resultado favorable, se deberá obtener, en el plazo de tres años tras la obtención de la DIC, la autorización ambiental exigida por la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. Es decir, se debe obtener la licencia de apertura, según corresponda al tipo de actividad, en el Ayuntamiento en el que se situa dicha actividad.
Además, se deberán obtener el resto de autorizaciones necesarias, como pueden ser el registro industrial de la actividad en el servicio territorial correspondiente, o las autorizaciones necesarias para el tratamiento de residuos o emisiones a la atmósfera.

Conclusiones

A pesar de ser un procedimiento con una tramitación larga y tediosa, este tipo de DIC de regularización supone una gran oportunidad para los titulares de actividades industriales situadas en suelo no urbanizable, ya que permite la legalización, de forma excepcional de sus actividades.
Una vez finalizados los plazos, a no ser que se produzca una prórroga de los mismos, esas actividades no se podrán regularizar, y los ayuntamientos, o los órganos competentes de la Generalitat Valenciana, podrán ordenar su clausura inmediata de acuerdo con las determinaciones de disciplina ambiental y urbanística que prevé el ordenamiento jurídico.
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<![CDATA[AUTORIZACIÓN DE SUMINISTROS EN LOCALES COMERCIALES SIN USO]]>Tue, 23 Feb 2021 12:30:15 GMThttp://bordonadoingenieros.es/blog/autorizacion-de-suministros-en-locales-comerciales-sin-usoA la hora de formalizar un nuevo contrato de suministro en locales sin un uso, dado que no cuentan con licencia de actividad o licencia de primera ocupación para el caso de viviendas, se sigue un procedimiento especial para obtener por parte del Ayuntamiento la autorización para la contratación del suministro de agua.
Se trata de un procedimiento específico para el caso de locales sin uso en suelo urbano, exclusivamente, en edificios que cuente con licencia de obra y de primera ocupación.

Documentación necesaria

Solo podrá solicitarlo la persona propietaria del local sin uso y solo a él se le autorizarán los suministros. La documentación necesaria se define a continuación:
  • Certificado emitido por técnico competente mediante el cual se acredita que el edificio o, en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación.
  • Nota simple del Registro de la propiedad que acredite la titularidad del local o documento que acredite de forma indubitada su titularidad.
  • Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
  • Justificante del abono de las tasas
Para la realización del certificado, un técnico titulado habrá de visitar el local para comprobar que en él no se ejerce ninguna actividad, así como que se siguen manteniendo las condiciones de habitabilidad y seguridad necesarias, haciendo constar todo ello en el certificado que emitirá posteriormente, así como las características esenciales del local, como superficies, distribución ,etc.
Una vez presentada toda la documentación en el Ayuntamiento, el Departamento Técnico de Urbanismo emitirá informe o acta de inspección y, seguidamente, se emitirá propuesta de resolución por el Servicio de Disciplina Urbanística, con el fin de que resuelva el órgano competente, no pudiendo acceder a los suministros hasta que se resuelva favorablemente.
Es decir, hasta que no obtengamos la respuesta positiva de la autorización por parte del Ayuntamiento, no podremos contratar los suministros.

Tasas

Las tasas a abonar dependerán del Ayuntamiento en el que se encuentre el local, y serán  similares a las tasas correspondientes a licencias de segunda ocupación en viviendas.
Por ejemplo, en el Ayuntamiento de Alicante, la tasa por la autorización es de 111,39 €.
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<![CDATA[CUÁNDO ES NECESARIO UN PROYECTO PARA INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN O CALEFACCIÓN]]>Tue, 23 Feb 2021 08:49:44 GMThttp://bordonadoingenieros.es/blog/cuando-es-necesario-un-proyecto-para-instalaciones-de-climatizacion-o-calefaccionEn esta entrada, vamos a analizar cuando es necesario un Proyecto técnico para la ejecución de una instalación de climatización o calefacción, es decir, instalaciones térmicas.

¿Qué es una instalación térmica?

​Se consideran instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización, ventilación y/o producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
​Es decir, se consideran instalaciones térmicas los equipos de aire acondicionado, calefacción, ventilación y producción de ACS instalados en viviendas, locales comerciales, oficinas, centros sanitarios, industrias, etc. cuya función principal sea la de proporcionar una estancia adecuada a las personas, o la producción de agua caliente para el consumo de las mismas.
​Este último aspecto es importante, dado que no se consideran instalaciones térmicas las destinadas a otros usos, como pueden ser las cámaras frigoríficas o las calderas de agua caliente para uso industrial, quedando reguladas por su reglamentación específica.
​Las instalaciones térmicas se regulan por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus posteriores modificaciones. En dicha normativa, se especifica la documentación necesaria para el diseño, ejecución y legalización de estas instalaciones.

Documentación necesaria

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), define en su Artículo 15 el tipo de documentación necesaria para las instalaciones térmicas, en función de su potencia térmica.
Instalaciones con potencia térmica en generación de calor o frío inferior a 5 kW:
​En este caso, no es necesario documentación para legalizar la instalación. Algunos ejemplos de instalaciones de esta categoría son las instalaciones de splits en viviendas o pequeños locales comerciales.
Instalaciones con potencia térmica en generación de calor o frío mayor o igual a 5 kW y menor o igual a 70 kW:
​En este caso, será necesaria una memoria técnica, que consiste en una serie de impresos normalizados para definir las principales características de la instalación, de forma que se disminuye la cantidad de documentación a elaborar, agilizando así la tramitación de este tipo de instalaciones.
Algunos ejemplos de este tipo de instalaciones son las de viviendas o locales comerciales de tamaño medio, cuyas necesidades térmicas son mayores que en el caso anterior.
​Instalaciones con potencia térmica en generación de calor o frío mayor a 70 kW
En este caso, será necesario un proyecto, realizado y firmado por un técnico competente, normalmente será un Ingeniero Industrial. Algunos ejemplos de este tipo de instalaciones son las de locales comerciales grandes, edificios de mayor tamaño como centros comerciales, hospitales, clínicas, residencias, edificios docentes, edificios institucionales, cines, teatros, etc.

Tramitación de la documentación

Instalaciones con potencia térmica en generación de calor o frío mayor o igual a 5 kW y menor o igual a 70 kW:
Para las instalaciones con Memoria Técnica, será necesaria la siguiente documentación:
  • Memoria técnica de la instalación firmada por el responsable técnico de la empresa instalador
  • Certificado final de obra de la instalación firmado por el instalador autorizado
  • Declaración responsable y certificado de cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, en caso de instalaciones de riesgo para la prevención de la legionelosis
  • Otros impresos necesarios para su tramitación
​Instalaciones con potencia térmica en generación de calor o frío mayor a 70 kW
Para las instalaciones con Proyecto, será necesaria la siguiente documentación:
  • Proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente
  • Certificado final de obra de la instalación firmado por técnico titulado competente y por el instalador autorizado
  • Declaración responsable y certificado de cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, en caso de instalaciones de riesgo para la prevención de la legionelosis
  • Otros impresos necesarios para su tramitación

¿Para que sirve realmente el proyecto de instalación?

El proyecto de instalación térmica sirve, en primer lugar, para determinar la demanda energética de la instalación, en función de las características de edificio o establecimiento a climatizar, como son la orientación, las características de los cerramientos, el uso que se le va a dar al establecimiento, la ocupación del mismo, etc.
Mediante el cálculo de esa demanda energética (cargas térmicas), se puede ajustar de forma más precisa la potencia y características de los equipos a instalar, de forma que se pueda llegar a la solución más económica para el cliente, a la vez que se satisface las necesidades térmicas.
También se definirán aspectos como la eficiencia energética de los equipos a instalar, que a la larga supondrá un gran ahorro energético y económico, o las necesidades de ventilación, que permiten mejorar la salubridad y habitabilidad de los espacios a ocupar.
Especial importancia adquiere la ventilación a raíz de la pandemia provocada por el COVID19. Un adecuado diseño de la misma, permitirá obtener espacios más seguros frente a esta emergencia sanitaria u otras que puedan venir en un futuro.
Por lo tanto, la elaboración del proyecto adquiere una especial importancia a la hora de ejecutar la instalación, siendo necesario que se realice por un técnico con experiencia que sea capaz de diseñar la mejor solución adaptada a las circunstancias de la instalación.
Además, el proyecto permitirá definir las características técnicas de la instalación para que la ejecución de la misma se adecue a lo diseñado, así como la justificación del cumplimiento de la normativa de aplicación para su legalización frente a las Administraciones correspondientes.
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<![CDATA[CUANDO ES NECESARIO UN PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA COMÚN DE TELECOMUNICACIONES]]>Sun, 21 Jul 2019 11:22:12 GMThttp://bordonadoingenieros.es/blog/cuando-es-necesario-un-proyecto-de-infraestructura-comun-de-telecomunicaciones¿Qué es la Infraestructura Común de Telecomunicaciones? ​
Una Infraestructura Común de Telecomunicaciones, en adelante ICT, es la instalación destinada a captar, adaptar y distribuir a las viviendas y locales que formen el conjunto de la edificación, las señales ​de radio y televisión terrestre y por satélite, así como servicio telefónico básico y de telecomunicación de banda ancha.
​Por lo tanto, un proyecto de ICT consistirá en la definición de los elementos que componen dicha instalación, como son las canalizaciones, cables, distribuidores, registros, tomas de usuario, etc., para su posterior ejecución.

¿Cuándo es necesario un proyecto de ICT?

Según lo establecido por el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/1998, será necesario un proyecto de ICT en los siguientes casos:
  • A todos los edificios de uso residencial o no, sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • A los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda.
Por lo tanto, será necesario un proyecto de ICT para edificios con 2 o más viviendas, siempre que existan elementos comunes en la edificación a construir.

¿Cuándo es necesaria la dirección y certificación de obra?

Será necesario que un técnico competente realice y certifique la dirección de las obras relativas a la ICT en los siguientes casos:
  • Cuando el Proyecto Técnico se refiera a la realización de infraestructuras comunes de telecomunicación en edificios o conjunto de edificaciones de más de 20 viviendas.
  • Que en las infraestructuras comunes de telecomunicación en edificaciones de uso residencial se incluyan elementos activos en la red de distribución.
  • Cuando el Proyecto Técnico se refiera a la realización de infraestructuras comunes de telecomunicación en edificios o conjunto de edificaciones de uso no residencial.

¿Cuándo hay que presentar el Proyecto de ICT?

​El proyecto de ICT se deberá presentar junto al Proyecto de ejecución del edificio en el Ayuntamiento, a la hora de solicitar la licencia de obra. No se podrán iniciar las obras de construcción sin el correspondiente proyecto de ICT.
Además, será necesario presentar el Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente.

¿Cuándo es necesario presentar un proyecto de ITC modificado?

Será necesario presentar un Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones Modificado en los siguientes casos:
a) Cuando sea necesario un Proyecto Arquitectónico de Ejecución Modificado/Reformado por cambios producidos en la construcción proyectada.
b) Se introduzcan nuevos servicios de telecomunicación, no contemplados en el Proyecto Técnico, en la ICT proyectada.
c) El aumento o la disminución en más del 12 por 100 en el número de puntos de acceso a usuarios.
d) En el caso de las infraestructuras destinadas a soportar los servicios de radiodifusión sonora y televisión procedentes de emisiones tanto terrenales como de satélite, cuando la incorporación de nuevos canales de televisión a la infraestructura suponga una ocupación superior al 3 por 100 del ancho de banda de cualquiera de los cables de la red de distribución.
​e) Cuando se modifique el número de recintos de instalaciones de telecomunicación en la ICT proyectada.

Acta de replanteo

En el momento del inicio de las obras, el promotor encargará al Director de Obra de la ICT, si existe, o en caso contrario al Ingeniero redactor del proyecto, la redacción de un acta de replanteo del proyecto técnico de ICT,
En dicha acta deberá figurar una ​declaración expresa de validez del proyecto original o, si las circunstancias hubieren variado y fuere necesario la actualización de éste, la forma en que se va a acometer dicha actualización, bien como modificación del proyecto o bien como anexo al proyecto original si los cambios fueren de menor entidad.
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<![CDATA[CUANDO ES NECESARIO UN PROYECTO DE INSTALACiÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN INDUSTRIAS]]>Sun, 21 Jul 2019 09:56:38 GMThttp://bordonadoingenieros.es/blog/cuando-es-necesario-un-proyecto-de-instalacion-de-proteccion-contra-incendios-en-industrias¿Qué es el proyecto de instalación de protección contra incendios?
El objetivo de las instalaciones de protección contra incendios es prevenir la aparición de los mismos y dar la respuesta adecuada, en caso de producirse, para limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el fin de anular o reducir los daños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o bienes.
Por lo tanto, en un Proyecto de Instalación de protección contra Incendios en establecimientos industriales, se diseñan los sistemas de seguridad en caso de incendio necesarios, tales como la protección pasiva (resistencia al fuego de la estructura, sectorización, etc), así como la dotación de instalaciones necesaria (extintores, detectores de incendio, sistema de alarma, etc).
Las instalaciones de protección contra incendios en industrias se regulan por el ​Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (en adelante RSCIEI).

¿A que tipo de establecimientos se aplica?​

Se consideran incluidos en el RSCIEI los siguientes tipos de establecimientos:
a) Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
​Se consideran industrias, a los efectos de la Ley 21/1992, las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.
b) Los almacenamientos Industriales.
​c) ​) Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y mercancías. 
d) ​Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades anteriores. 
e) L​os almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, calculada según el anexo I del RSCIEI, sea igual o superior a tres millones de Mega julios (MJ).
Quedan excluidas las actividades en establecimientos o instalaciones nucleares, radiactivas, las de extracción de minerales, las actividades agropecuarias y las instalaciones para usos militares.

¿Cuándo es necesario un Proyecto de Instalación de Protección contra Incendios?

​Según lo expuesto en el Artículo 4 del RSCIEI, será necesario un Proyecto de Instalación de Protección contra Incendios en todos los establecimiento industriales enumerados en el punto anterior.
En determinados casos, se puede sustituir el Proyecto por una Memoria Técnica de Diseño, como son:
  • Establecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo y superficie útil inferior a 250 m².
  • Actividades industriales, talleres artesanales y similares con carga de fuego igual o inferior a 10 Mcal/m² (42Mj/m²) y superficie útil igual o inferior a 60 m².

¿Qué se exige a los establecimientos industriales?

Las exigencias en cuanto a protección contra incendios vendrán determinadas por la actividad a implantar y su riesgo, la superficie de la misma, y la separación del local respecto a los locales del entrono.
Principalmente, podemos distinguir dos tipos de protección contra incendios, la protección pasiva y la protección activa.
Protección pasiva contra incendios 
En este punto, se incluyen los sistemas destinados a limitar la propagación del incendio y asegurar la evacuación de los ocupantes del establecimiento, tales como:
  • Resistencia al fuego de la estructura y los tratamientos necesarios para alcanzarla.
  • Reacción al fuego de los elementos constructivos.
  • Limitación de la propagación a establecimientos colindantes.
  • Sectorización del establecimiento en distintas zonas, en las que el fuego no se pueda transmitir entre ellas.
  • Medios de evacuación para los ocupantes del establecimiento (longitud de los recorridos, ancho de puertas y pasos para asegurar la evacuación, señalización, etc).​
Protección activa contra incendios
Dentro de este apartado, se incluyen principalmente, las instalaciones de protección contra incendios, destinadas a la detección y extinción del incendio:
  • Dotación de extintores.
  • Sistemas de detección de incendios (manual o automática) y alarma.
  • Bocas de incendio equipadas (BIEs).
  • Sistemas de rociadores automáticos.
  • ​Hidrantes exteriores.
  • Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
  • Señalización.

Tramitación de la documentación

Una vez ejecutada la instalación, será necesario registrar toda la documentación en el Registro del Servicio Territorial de Industria y Energía de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la instalación. Entre otros, será necesario:
  • Proyecto de instalación de protección contra incendios, realizado por técnico competente.
  • Certificado de dirección y terminación de la instalación, emitido por técnico competente.
  • Certificado de Instalación, emitido por instalador autorizado.
  • ​​Cualquier otra documentación que el Servicio Territorial solicite.

Conclusiones

Las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales pueden tener una alta complejidad en función del tipo de actividad que se vaya a implantar, lo que implica una elevada inversión.
Además, se tratan de instalaciones de las que dependerán la seguridad de los ocupantes del establecimiento y de los bienes incluidos en él, que, en el caso de un mal diseño, puede implicar elevadas pérdidas, no solo económicas.
Por lo tanto, a la hora de contactar con un profesional para afrontar este tipo de proyectos, recomendamos que sea un técnico con años de experiencia en el diseño de estas instalaciones que, además de redactar la documentación técnica necesaria, sea capaz de diseñar la instalación de tal forma que se asegure el correcto funcionamiento de la misma, y suponga el menor coste económico posible.
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